Por Cambio16
13/3/2018
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El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha propinado un serio varapalo a España por violar la libertad de expresión. Ha sentenciado que la condena a dos jóvenes por la quema de fotos de los reyes en 2007 en Girona fue desproporcionada. Concluye que sus actos no constituyeron una incitación al odio. Al contrario, entraban dentro de la libertad de expresión y de la crítica legítima.
Violar la libertad de expresión
Según los jueces, hay que tener en cuenta el contexto en el que se produjeron los hechos. El fallo considera que los condenados no querían realizar «un ataque personal dirigido contra el rey». Sino más bien «una crítica» a lo que este representaba. No podían juzgarse por violar la libertad de expresión.
Su comportamiento, añaden, fue «provocativo» y tenía como objetivo «atraer la atención de los medios de comunicación». No obstante, siempre dentro del marco de la libertad de expresión. Tampoco pretencían incitar a la comisión de actos violentos, apuntan. La «puesta en escena» tenía un carácter «simbólico». Expresaba una opinión dentro del debate sobre «un asunto de interés público», esto es, la institución de la Corona. El tribunal recuerda que, además, la quema de las fotos no estuvo acompañada de ningún disturbio. Los incidentes se produjeron «unos días más tarde» en otra protesta. En consecuencia, la validez de esta sentencia supondría violar la libertad de expresión.
Crítica política
Para Estrasburgo, no se puede interpretar como ‘discurso del odio’ una crítica política de este tipo. Ello implicaría interpretar de forma «demasiado amplia» su propia jurisprudencia. Sobre todo en cuanto a las excepciones a la libertad de expresión.
«Sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y la apertura» propias de cualquier sociedad considerada «democrática». Por último, la sentencia considera que la pena impuesta por la justicia española fue desproporcionada. Se les condenó a 15 meses de prisión –a sustituir por 2.700 euros de multa–.
En su opinión, por tanto, se ha producido una violación del Artículo 10 de la Convención de Derechos Humanos. El Tribunal decreta que el Estado español tiene que que devolver a cada condenado los 2.700 euros de multa. Además, 9.000 euros en concepto de gastos por sus acciones judiciales.
Hechos probados
Los jóvenes Enric Stern y Jaume Roura fueron condenados en noviembre de 2007 por la Audiencia Nacional. Se les condenó a 15 meses de prisión, sustituibles por 2.700 euros de multa. Se les acusó de quemar imágenes de los reyes Juan Carlos y Sofía tras una manifestación. Fueron declarados autores de un delito de injurias graves contra la Corona con agravante de disfraz.
Los hechos tuvieron lugar en la Plaça del Vi de la ciudad catalana, a un kilómetro del Pabellón de Fontajau. Allí el monarca estaba presidiendo un acto. Unos 400 independentistas se congregaron en manifestación y leyeron un manifiesto ante el Ayuntamiento de Girona. En un momento dado, quemaron fotografías de los reyes colocadas boca abajo.
«Quemar una foto del rey es un acto injurioso porque lo dice el Tribunal Supremo. En este caso las injurias iban destinadas al desprecio y al menosprecio de la Corona», dijo entonces el juez. El juicio fue anulado posteriormente, ya que el magistrado denegó a los acusados un traductor. Estos declararon en el juicio en catalán sin que la secretaria judicial pudiera tomar notas.
En julio de 2008 se les condenó de nuevo. Tras su apelación, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó la condena. Su proceso coincidió con el de otros jóvenes que habían cometido, supuestamente, el mismo delito. No corrieron la misma suerte: en octubre de 2008 fueron absueltos veinte jóvenes en total.
El Tribunal Constitucional denegó en 2015 el amparo que pidieron los condenados.