El Tribunal Supremo desestimó todos los incidentes de nulidad que presentaron las defensas de los 12 líderes independentistas, contra la sentencia que los condenó de 9 a 13 años de prisión, el pasado 14 de octubre.
El tribunal reiteró que durante el proceso judicial no se criminalizaron las ideas ni se vulneraron los derechos de la libre reunión y expresión. Igualmente, los jueces destacaron que las penas impuestas son proporcionales a los graves delitos que cometieron los ahora condenados.
El informe del Supremo destacó que como autoridades autonómicas y líderes asociativos, los 12 independentistas buscaron implementar una normativa antidemocrática y anticonstitucional.
El Tribunal Supremo desestima los incidentes de nulidad de los doce condenados contra la sentencia del ‘procés’ https://t.co/pWtakByZ9M
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) January 29, 2020
Los condenados líderes del procés podrán acudir al Tribunal Constitucional para tratar de solicitar la nulidad de la sentencia. El argumento será la presunta vulneración de los derechos fundamentales.
Este será un paso anterior a ir a instancias superiores como el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
Líderes del procés sin cargos públicos
Con este fallo los líderes independentistas condenados por el caso del procés recibieron otro golpe jurídico. Además de que el Supremo negó la nulidad que presentaron sus defensas contra la sentencia del 14 de octubre, el Tribunal Constitucional avaló que se les prohibiera ejercer en un cargo público.
El Constitucional decidió por unanimidad acoger el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite privar de todo cargo público a los condenados por el procés.
Las defensas alegaron la presunta inconstitucionalidad de esta ley, además de argumentar que no era aplicable para los condenados por el delito de rebelión. Sin embargo, el Tribunal consideró el precepto 384 bis, que «supone un mandato claro en estos casos».
El Tribunal Constitucional declinó plantearse si el precepto es «inconstitucional», ya que «esa controversia se resolvió en una sentencia anterior».
De esta manera, el Constitucional consideró que la decisión del Supremo de aplicar el 384 bis y no permitir el acceso de los procesados a cargos públicos, respondió a una estricta previsión legal.
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