Los trabajadores temporales y empleadas del hogar con contratos vencidos, a partir del 15 de marzo, y sin derecho a cobrar el paro, podrán solicitar desde este martes un subsidio en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), se dispuso de un procedimiento administrativo para que ambos colectivos tengan derecho a los subsidios de desempleo extraordinarios aprobados en ocasión de la pandemia.
El trabajador con contrato temporal finalizado debe estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE y suscribir el compromiso de actividad. Durante el estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo se realizará de oficio por el servicio competente, a instancia del SEPE.
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El trabajador debe haber cesado de forma involuntaria, a partir del día 15 de marzo de 2020.
En estos casos, la duración de dicha prestación será de un mes, prorrogable si así se decide. Y su cuantía será del 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), es decir, unos 440 euros.
Señala la norma que no podrá percibirse en más de una ocasión. Y será incompatible con cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
La ayuda se otorgará con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial. Y se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Beneficios a empleadas del hogar
En el caso de las empleadas del hogar podrán solicitar la prestación aquellas que hayan dejado de prestar servicios de manera temporal, total o parcialmente, a fin de reducir el riesgo de contagio.
Asimismo, aquellas cuyos contratos hayan quedado extinguidos por causas ajenas a su voluntad tras la entrada en vigor del decreto de estado de alarma y durante toda su vigencia.
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El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la página web del SEPE y cumpliendo los requisitos. La prestación es compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros mensuales. Se otorgará por el 70% de la base reguladora correspondiente.
El plazo de presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación en el BOE. Es decir, arranca este martes 5 de mayo y finalizará hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.
La duración del subsidio extraordinario se extenderá desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia de la medida, un mes después de que finalice el estado de alarma.
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