España debe indemnizar a Iñigo González, acusado de pertenecer a Ekin, por no investigar adecuadamente las torturas que este denunció al ser detenido en 2011. Por decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) el Estado tiene que cancelar 20.000 euros por daños morales en un plazo de 3 meses.
El fallo de Estrasburgo fue aprobado por unanimidad. Señala que el Estado español infringió el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Específicamente en su artículo 3, que establece que «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes».
Iñigo González estuvo detenido en Navarra, en enero de 2011, por la Guardia Civil y la Policía Nacional con otras personas. Acusados de pertenecer a Ekin, el denominado aparato político de ETA. Entre los detenidos también se encontraban Patxi Arratibel, Iker Moreno, Gorka Zabala, Xabier Beortegi y Gorka Mayo.
Los detenidos denunciaron haber sufrido torturas en el tiempo en que habían permanecido incomunicados. En ese entonces González dijo que había sido víctima de golpes, agresiones y amenazas.
En mayo de 2015 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló a España por no haber investigado las torturas denunciadas por Arratibel. Un año después hizo lo mismo con las denuncias de Beorlegi.
El TEDH y otras casos en España
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene que cuando una persona afirma que ha sufrido torturas se requiere una investigación efectiva. Destaca que Iñigo González se le mantuvo incomunicado cuatro días. Tiempo en el cual no pudo ser atendido por un abogado de su confianza.
«El afectado describió con detalle, de manera precisa, los malos tratos que aseguraba había sufrido. Tanto ante el juez de guardia de Pamplona como ante la Audiencia Nacional», indica. Estrasburgo indica que ante la gravedad de los hechos, el Estado debió adelantar una investigación rigurosa.
El TEDH insiste en que, cuando existen motivos razonables para creer que se ha cometido una tortura, es responsabilidad de las autoridades analizarlas de forma imparcial. Valora de forma positiva la intervención de la Audiencia Provincial de Madrid, pero considera que la instrucción inicial no contó con la suficiente «profundidad» y efectividad que requiere el artículo 3 de la Convención.
«Se imponía una investigación efectiva en el lapso en que los malos tratos alegados se produjeron», agrega. También recomienda a los jueces españoles «un acercamiento más proactivo al deber de vigilancia» y señala las recomendaciones al respecto del Consejo de Europa.
Desde el año 1992 el Tribunal de Estrasburgo ha condenado en once ocasiones a España por no investigar denuncias de torturas. En diez ocasiones las denuncias estaban relacionadas con detenciones practicadas en la lucha armada de ETA.
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