El Tribunal Constitucional dio a conocer este miércoles la sentencia que anula por “discriminatoria” e «inconstitucional» la manera como se venían haciendo los cálculos de las pensiones de jubilación para los trabajadores a tiempo parcial.
Nota de prensa | El TC declara que es inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer que exista desigualdad entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo a la hora de fijar el periodo de cotización para el cálculo de su jubilación https://t.co/v8d79V5A0m pic.twitter.com/KdWyH80eA1
— Tribunal Constitucional de España (@TConstitucionE) July 3, 2019
El magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón fue el ponente del escrito en el que devela que además de que había desigualdad a la hora de hacer los cálculos se discriminaba a la mujer, que desempeña casi el 75% de esos cargos. Y es que para marzo de este año, de un total de 2,9 millones de ocupados parcialmente, 2,16 millones eran mujeres.
De acuerdo a la resolución, los contratos por tiempo parcial suponían “una reducción razonable de la base regulatoria” y agregaban una “reducción del periodo de cotización” al momento de establecer el monto de las pensiones, algo que no ocurría con el trabajador a tiempo completo. Todo conduce a un «resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social», con «incidencia predominante en el empleo femenino».
Un extracto de la sentencia subraya que “…lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial”, no solo “en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino también por la reducción adicional de la base reguladora”.
Cálculo de pensiones sin carácter retroactivo
Según el TC esto es producto de un porcentaje derivado de un coeficiente de parcialidad que “reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”.
El Tribunal Constitucional descartó que esta decisión sobre el cálculo de las pensiones tenga carácter retroactivo. Con el fin de “garantizar el principio de seguridad jurídica”, la declaración de nulidad no afectará ni a los conflictos individuales juzgados con anterioridad ni a las situaciones administrativas decretadas en firme.
La sentencia divulgada este 3 de julio tiene como punto de origen una denuncia que hizo el profesor asociado de la universidad de Lérida, Simeó Miquel Roé. Aunque su demanda la desestimó en 2016, primero el Juzgado de Lérida y luego el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el TC sí admitió su recurso en diciembre de 2017.
En mayo pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que España debía revisar la normativa para el cálculo de las pensiones para los trabajadores a tiempo parcial por poder propiciar discriminación por razones de sexo.
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