Un año y un mes de inhabilitación. Éste es el nuevo período de la pena impuesta al ex presidente de la Generalitat Artur Mas. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo. De esta forma, rebaja a la mitad la sentencia previa del Tribunal Supremo de Catalunya. Se mantiene como cargo el delito de desobediencia.
El Supremo también ha rebajado la pena al resto de condenados: la ex vicepresidente Joana Ortega y la ex consellera de Educación Irene Rigau.
El impedimento para ocupar cargos públicos fue impuesto por su participación en la organización de la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014.
Equipara condenas de Mas y Homs
A través de un comunicado, la máxima instancia judicial señaló que la «Sala Segunda del Tribunal Supremo ha equiparado la condena de inhabilitación de Artur Mas por el caso de la consulta del 9-N de 2014 a la de Francesc Homs, y la ha reducido a 1 año y 1 mes de inhabilitación por delito de desobediencia«.
De esta manera, «ha resuelto los recursos de casación interpuestos por el expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsellera de Educación Irene Rigau contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que les condenó como autores de un delito de desobediencia a las penas de multa e inhabilitación especial».
Con esta sentencia, el Supremo «ha confirmado todos los pronunciamientos de la sentencia impugnada a excepción de la concreta duración de las penas de inhabilitación especial que ha sido reducida quedando establecida en 1 año y 1 mes para Artur Mas; 9 meses para Joana Ortega y 6 meses para Irene Rigau. El TSJ les había condenado a 2 años de inhabilitación (Mas); 1 año y 9 meses (Ortega) y 1 año y 6 meses (Rigau)».
El exconseller Francesc Homs fue enjuiciado por los mismos hechos en el Tribunal Supremo por su condición de aforado como diputado nacional.Para él, la pena de inhabilitación se fijó en 1 año y 1 mes. La condena de Homs fue más baja que la de Mas, Rigau y Ortega. Ello se debió a que en su caso, al contrario de lo que ocurrió en el juicio celebrado en el tribunal catalán, no se presentó ninguna acusación popular que pidiera penas superiores a las solicitadas por la fiscalía.
El recurso de la defensa
En su recurso, presentado ante el Tribunal Supremo en mayo de 2017, Mas alega que la condena inhabilitación vulneraba sus derechos fundamentales amparados por la Constitución como la libertad ideológica, la participación en asuntos públicos y el acceso a cargos públicos .
También expresa que fue juzgado «en su condición de presidente de la Generalitat». Ello por el «desempeño de las funciones de gobierno inherentes» a su cargo. En virtud de lo anterior, entiende que «ninguna» de las actuaciones por las que fue condenado estaba relacionada con las funciones propias de un parlamentario u otro puesto electo.
La sentencia previa
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó una sentencia el 13 de marzo del 2017. En el fallo, condenó al expresidente catalán a dos años de inhabilitación. También al pago de una multa de 36.500 euros.
Además, impuso un año y nueve de meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a la ex vicepresidenta Joana Ortega. Para la ex consellera de Enseñanza, Irene Rigau, la pena fue un año y seis meses y una multa de 24.000 euros. Ambas también por desobediencia, aunque en su caso como colaboradoras necesarias.
El TSJC absolvió a los tres por prevaricación administrativa. Además, concluyó que las ex consejeras y Artur Mas desobedecieron «consciente y deliberadamente» el mandato del Tribunal Constitucional al mantener la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014 pese a la orden de suspenderla.
La consulta de la discordia
El 9 de noviembre de 2014 Cataluña celebró lo que se conoce como «proceso de participación ciudadana» o »consulta alternativa». El presidente de la Generalitat había firmado el decreto de convocatoria el 27 de septiembre de 2014.
En la consulta se hicieron dos preguntas: ¿Quiere que Cataluña sea un Estado? Y en caso de respuesta afirmativa ¿Quiere que ese estado sea independiente? Según los datos oficiales, un total de 1.861.753 personas votaron por el doble sí, lo que representó el 80,76% de los 2.236.806 que participaron.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, impugnó la convocatoria ante el Tribunal Constitucional (TC) el 29 de septiembre. El 6 de octubre la abogacía del Estado impugna ante el Constitucional el proceso. El 31 de ese mismo mes el Consejo de Ministros aprueba impugnar el proceso ante el TC.
El 14 octubre Mas convoca un «nuevo 9N». En esta ocasión, llama a un «proceso participativo». Hace así una convocatoria diferente al decreto firmado en septiembre.
El 4 de noviembre, el Tribunal Constitucional acordó dar trámite a la impugnación presentada por el Gobierno contra el denominado «proceso participativo», la nueva consulta convocada por Mas y suspende cautelarmente la consulta.
Para más información: Cambio16
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