El Tribunal Supremo informó este lunes sobre la sentencia del procés, con la cual instruye condenas de entre 9 y 13 años de prisión por sedición a los nueve líderes catalanes que promovieron el referéndum independentista el 1 de octubre de 2017.
Conforme al fallo, aprobado unánimemente por los magistrados, la mayor pena recae en el exvicepresident de la Generalitat, Oriol Junqueras, para quien el Tribunal ordena 13 años de cárcel por el delito de sedición en concurso medial con malversación. Por su parte a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa se les sentenció a 12 años de prisión por los delitos de sedición y malversación. Josep Rull y Joaquim Forn fueron absueltos del delito de malversación y el Tribunal les impuso diez años y medio de prisión. La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, fue condenada a cumplir 11 años y medio de arresto por el delito de sedición. Y por este mismo delito se impone una pena de nueve años a los líderes de la ANC y de Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
Los tres procesados que afrontaron el juicio en libertad, a saber: los exconsejeros Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs, fueron sentenciados por el Supremo a cumplir un año y ocho meses de inhabilitación especial y diez meses de multa con una cuota diaria de 200 euros. Estos además fueron absueltos del delito de malversación de fondos públicos.
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Supremo descartó definitivamente el delito de rebelión
El Tribunal Supremo que preside Manuel Marchena descartó imponer el delito de rebelión, el más grave de los que solicitó la Fiscalía. Sobre el particular, el Supremo considera que durante el otoño de 2017 en Cataluña se registraron episodios de violencia indiscutibles. Pero considera que estos no bastan para condenar a los líderes independentistas por rebelión.
Conforme al texto de la sentencia, «la violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes». Y agrega que los altercados registrados en Cataluña no bastaban por sí mismos «para imponer de hecho» la independencia y derogar la Constitución. «Es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación».
Los magistrados precisan que bastó una decisión del Tribunal Constitucional para que no se aplicaran las leyes de ruptura aprobadas por el Parlament. Y que tan solo hizo falta la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución para que algunos de los procesados huyeran. Y los que se quedaron en España desistieran “incondicionalmente de la aventura que habían emprendido”.
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Para el Supremo los líderes no instigaron actos de violencia
El tribunal ha asumido la calificación jurídica que llevó al juicio la Abogacía del Estado, la de sedición. Explica que entiende que aunque los líderes del procés no instigaron actos de violencia como parte de su plan secesionista, sí movilizaron a la ciudadanía. Esta participó en un alzamiento público y tumultuario para impedir la aplicación de las leyes y obstaculizar el cumplimiento de las decisiones judiciales.
El tribunal añade que todos los encausados en el juicio del procés eran conscientes “de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación”. No obstante se lo ofrecieron a la ciudadanía como “el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano”.
“Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular”, indica la sentencia.
La sentencia absuelve a Rull, Forn, Vila, Mundó y Borràs del delito de malversación, por lo que se rebaja la pena de prisión de los dos primeros y se libra de la cárcel a los tres que permanecían en libertad condicional. Para el Tribunal efectivamente todos ellos suscribieron un acuerdo del Govern para asumir de forma solidaria los gastos que se promovieran para la realización del referéndum. Pero no se pudo comprobar que dispusieron de la estructura de los departamentos bajo sus cargos al servicio de gastos para la celebración del referéndum del 1-O.
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Las leyes de ruptura y movilización ciudadana
La sentencia hace un relato de los hechos probados que comenzaron con la aprobación los días 6 y 7 de septiembre de 2017 de la ley de transitoriedad y la ley del referéndum. Según el tribunal, la Generalitat intentó “crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la República independiente de Cataluña”.
Mientras el Govern y el Parlament iban creando las estructuras de Estado, las asociaciones civiles, con Sànchez y Cuixart a la cabeza, se sumaron al plan para movilizar a la población. Su objetivo, señala el tribunal, era “lograr una participación relevante en la consulta presentada como la expresión del derecho a decidir”.
Para los magistrados, Sánchez y Cuixart tuvieron una contribución decisiva. La sentencia hace hincapié en el papel que estos ejercieron el 20 de septiembre para convocar la concentración ante la Consejería de Economía.
Explica: «Las convocatorias no solo publicitaron que se estaba produciendo una actuación de la Guardia Civil tendente a impedir el referéndum. Sino que divulgaban el lugar donde se efectuaba el registro judicial, emplazaban a la ciudadanía a defender a las instituciones catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que habían sido detenidas y pedían a los catalanes que se movilizaran. Se les animaba diciendo que no podrían con todos ellos. Que las fuerzas del orden se habían equivocado y que habían declarado la guerra a los que querían votar».
Sobre el tercer grado penitenciario y la semilibertad
Otra de las claves del fallo es la referida al tercer grado penitenciario o semilibertad. Se trata de una posibilidad abierta. En teoría los condenados por el procés podrían disfrutar en cuestión de horas del llamado régimen abierto. Esto les permitiría ir únicamente a dormir a la cárcel de lunes a jueves.
En efecto, los Servicios Penitenciarios de la Generalitat de Cataluña tienen potestad de conceder desde el próximo mes de enero los primeros beneficios penitenciarios a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, condenados a nueve años de prisión por el Supremo. Por su parte Oriol Junqueras, sobre quien recae la condena más alta, podrá acceder a estos permisos a partir de enero de 2021.
Sobre este particular, el Tribunal no atendió la petición de la Fiscalía para hacer constar en la sentencia que los condenados no podrían acceder a la semi libertad hasta cumplir la mitad de la condena. Y abre las posibilidades de que los condenados del procés puedan acceder de inmediato al tercer grado.
Supremo reactiva orden de detención de Puigdemont
La sentencia tiene impacto directo en el expresident Carles Puigdemont y en todos los dirigentes fugados. La Fiscalía pidió al Tribunal la reactivación de la orden internacional y europea de detener Puigdemont, actualmente fugitivo en Bélgica, a lo cual accedió.
Esta había sido retirada por el instructor de la causa, Pablo Llarena, en julio de 2018, luego que Alemania rechazara entregar al expresident a las autoridades españolas.
La intención es que los tribunales de los países donde permanecen fugitivos se replanteen la entrega a partir de la sentencia emitida este lunes. Sin embargo la extradición exprés es un asunto complejo que implica la activación de engorrosos mecanismos diplomáticos.
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