El Tribunal Supremo ha respondido sobre el caso de Oriol Junqueras. La Sala de lo Penal de la máxima corte ha decidido que «no da lugar a autorizar el desplazamiento del presidente de ERC al Parlamento Europeo».
De esta forma, el líder independentista no podrá salir de prisión para asumir el cargo de eurodiputado.
Junqueras se encuentra condenado a 13 años de prisión, por los delitos de sedición y malversación por su actuación en el referéndum del 1 de octubre.
Sin embargo, había recibido un fallo a favor de Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que lo reconocía como eurodiputado y que gozaba de inmunidad parlamentaria.
La Sala Segunda del #TS acuerda que no procede la libertad de Oriol Junqueras ni la petición de suplicatorio al @Europarl_ES tras la sentencia del TJUE, una vez que está condenado en sentencia firme. Nota informativa y autos en https://t.co/z2DZL5MQn9
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) January 9, 2020
No obstante, el Supremo comunicó este jueves al Parlamento Europeo y a la Junta Electoral Central que no «da lugar» al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Asimismo, los siete magistrados de la Sala de lo Penal, han dictaminado que su sentencia es firme.
En este sentido, Junqueras ha quedado inhabilitado para ejercer como eurodiputado. Esto implica que ni se le pondrá en libertad ni se tramitará el suplicatorio para que se le levante la inmunidad.
Comunicado del Supremo al Parlamento Europeo
El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha remitido este jueves al presidente del Parlamento Europeo, la notificación del juez Manuel Marchena en la que explica la sentencia en contra de Junqueras.
El presidente del Tribunal Supremo comunica al del @Europarl_ES la decisión de la Sala Segunda sobre Oriol Junqueras https://t.co/YSaWasVfa1
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) January 9, 2020
«La inmunidad de desplazamiento que reconoce el Tribunal de Luxemburgo a Junqueras no impedía ni el enjuiciamiento ni el dictado de la sentencia. Cuando este fue proclamado electo había concluido la vista oral, se habían practicado todas las pruebas y habían formulado sus alegatos finales las acusaciones y las defensas», expresa el comunicado dirigido al presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli.
No obstante, el Parlamento Europeo comunicó que en el próximo pleno que se llevará a cabo el 13 de enero, tomará nota de la elección como eurodiputados de Oriol Junqueras, Carles Puirdemont y Toni Comín.
Distintos criterios jurídicos en el caso Junqueras
El pasado 19 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló a favor de Junqueras. Su argumento se basa en que el líder de ERC estaba amparado por la inmunidad parlamentaria como eurodiputado electo, ya que cuando la Junta Electoral Central proclamó los resultados, Junqueras estaba en prisión preventiva.
El TJUE ha determinado que una persona electa adquiere la condición de miembro del PE y, por tanto, goza de inmunidad. Insto a las autoridades españolas competentes a alinearse con la sentencia. He dado mandato a los servicios para evaluar el posible impacto en la composición. https://t.co/ThUC2NUfdA
— Parlamento Europeo (@Europarl_ES) December 19, 2019
Sin embargo, el Supremo discrepa de la decisión y ha mantenido su postura firme.
«Junqueras no está sometido a una medida cautelar de prisión, sino que está cumpliendo una pena impuesta por una sentencia firme cuya validez y eficacia no han sido neutralizadas», expone el Supremo.
Junta Electoral Central
La Junta Electoral Central (JEC) dictaminó el pasado viernes que Junqueras no puede ser eurodiputado en aplicación del artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
La Sala Tercera del #TS desestima la petición de Oriol Junqueras de suspensión cautelarísima del acuerdo de la JEC que declaró la pérdida de su condición de europarlamentario. Nota informativa y auto en https://t.co/LfxevKTZEf
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) January 9, 2020
Esa decisión fue respaldada este jueves por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que rechazó suspender cautelarmente la decisión de la JEC.
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