Defensores de los derechos de los consumidores están a favor y en contra del llamado «suplemento COVID», que bares, restaurantes y negocios en general cobran por gastos adicionales incurridos por preservar la higiene y evitar la propagación del nuevo coronavirus SARS-CoV-2.
Asociaciones como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), con sede en Madrid, y la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (Facua), con sede en Sevilla, se pronuncian de manera distinta. La OCU habla de legalidad y la Facua la tilda de «práctica abusiva».
El denominado «suplemento COVID» es un cobro adicional que bares y restaurantes están aplicando por el gasto extra que suponen las medidas de aforo, higiene, prevención y acondicionamiento que stablecidas en el Real Decreto Ley 21/2020. Y que obligatoriamente deben adoptar para evitar más contagios durante las fases del desconfinamiento 2 y 3, y hasta que se anuncie el cese de la crisis sanitaria en el país.
¿Pagar la bandeja del mesonero?
La OCU, creada como organización defensora de los derechos de los consumidores en 1975, manifestó que el cobro extra es legal, siempre y cuando se le notifique antes al consumidor y este lo acepte.
Para la OCU, este coste tiene que estar ajustado al precio real y tiene que ser proporcional. En otras palabras: tiene que estar repartido entre quien ofrece el servicio y quienes lo reciben. No obstante, advierten que el cliente puede rechazarlo y denunciarlo si no se le ha informado antes y si tampoco lo ha consentido. La denuncia se puede hacer en el organismo de consumo municipal o autonómico.
También son legales, a decir de la organización, otras dos prácticas:
- Que el local exija “un consumo mínimo (para que el cliente se pueda) sentar en la terraza», tomando en cuenta que haya mucha demanda y que la oferta sea más reducida;
- Que se “establezca un tiempo máximo de permanencia en la terraza”.
Lo que sí no es legal es ampliar el espacio de la terraza en detrimento del espacio de la acera para los peatones. Dicen que esta medida, considerada abusiva, se debería denunciar en el ayuntamiento. De este modo, les piden a los gobiernos municipales que lo eviten y controlen.
Facua: «Suplemento COVID» es abusivo
La asociación Facua señala en un comunicado que es abusivo que los establecimientos carguen a los consumidores un recargo por los gastos que les conlleva cumplir con las medidas dictadas por el gobierno. El grupo, también creado como defensores de derechos de los consumidores desde 1981, apuntó que cada vez hay más establecimientos que incurren en la práctica ilegal de cobrar este monto adicional, denominado “recargo”, “tasa” o “suplemento COVID”:
“Cobrar en un bar un recargo por las medidas que tienen que cumplir para evitar la propagación del coronavirus, como el hecho de que sus trabajadores lleven mascarillas, resulta tan ilícito como que antes de la pandemia cobrasen un extra por limpiar la mesa o por el hecho de que los camareros lleven un uniforme”,
Informar antes, cobrar después
A diferencia de la OCU, opinan que dicho cobro no es legal por el solo hecho de que se le informe antes al cliente. Aconsejan que se le tome una foto al cartel o recibo como prueba ante cualquier denuncia:
“Es aconsejable realizar una fotografía del cartel o recibo donde se indique su aplicación para proceder a denunciarlo ante la autoridad de protección al consumidor”.
Asimismo, se basan en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) y otras leyes complementarias, que establece como cláusula abusiva «la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados».
La medida podría ser vista una infracción sancionable
Facua citó un comunicado que le atribuyen a la Dirección General de Consumo, del Ministerio de Consumo, y que publicaron este 11 de junio. Facua indicó que la nota informativa se debió a una solicitud que hizo la misma organización sobre el cobro del «suplemento COVID». Se acota que no se encontró el comunicado en ningún canal informativo del organismo estatal,
El texto asegura que se podría considerar como abusivo, una infracción y sancionable el traslado del total o de parte de dichos costes adicionales al consumidor. Explica:
“La inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura podría ser considerada como una cláusula abusiva en el sentido de los puntos 4 y 5 del artículo 89 (…) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (…), puesto que se trataría de una imposición (a estos) de un servicio no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo de su parte, aun habiéndose informado, pudiendo ser considerada una práctica constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores y, por tanto, sancionable”.
Así, las administraciones de consumo deben tomar en cuenta:
- Que las medidas de higiene, desinfección, prevención o acondicionamiento no son de cumplimiento potestativo, sino obligatorio.
- De acuerdo con la norma vigente, dichas actividades no son servicios accesorios opcionales que el consumidor o usuario pueda aceptar o rechazar, sino que son inherentes a la actividad comercial de los establecimientos y locales con apertura al público.
- La inclusión de los potenciales gastos por la higiene, desinfección, prevención o el acondicionamiento (de forma desglosada en una factura) supondría el traslado al consumidor u usuario de unas obligaciones que solo le competen al proveedor del bien o prestador del servicio.
Lea también: