Por Cambio16 | Efe
18/03/2016
La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, ha afirmado que no va a presentar la dimisión y recurrirá la sentencia del juzgado de lo penal 6 de Madrid que la condena a pagar una multa de 4.320 euros por un delito contra los sentimientos religiosos.
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— RitaMaestre (@Rita_Maestre) 18 de marzo de 2016
Maestre ha sido condenada por manifestarse con el torso descubierto en la capilla de la Universidad Complutense (UCM) en 2011.
En una rueda de prensa, en la que estado arropada por la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, y otros doce concejales de Ahora Madrid, la portavoz municipal ha indicado que creen que este fallo judicial «no afecta a su labor» en el Consistorio.
Maestre ha reiterado que la protesta en la capilla del campus de la Complutense fue pacífica y que no fue su intención ni de nadie los que participaron en ella ofender los sentimientos de nadie.
No obstante, ha vuelto a decir que si alguien se sintió ofendido lo lamenta.
Carmena critica la condena
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, ha considerado que la sentencia hace una «interpretación subjetiva restrictiva» de la libertad de expresión, que cree en un «momento de involución».
La alcaldesa ha expresado el apoyo unánime del equipo de gobierno a la portavoz, que ha definido como una concejal «extraordinaria» que además es «su amiga».
Ha recalcado que un acto de protesta es una de las expresiones más claras de la libertad de expresión.
La alcaldesa ha lamentado el actual «momento de involución de la libertad de expresión» y ha advertido de que no hay país que se pueda desarrollar sin tener buena libertad de expresión porque es el «aire de la democracia».
A las preguntas sobre un hipotético fallo que reafirme la condena, Carmena ha respondido que tiene «mucha esperanza» y «diríamos criterio jurídico» de que eso no va a pasar.
La alcaldesa de Madrid ha negado que el código ético de Ahora Madrid afecta a Maestre porque este se aprobó después de la imputación de la concejala, que antes de ser elegida candidata dio a conocer su situación para que se valorase.
Además, ha precisado que en ningún momento la sentencia apunta a una vulneración del derecho de libertad religiosa, que sería el supuesto afectado por el punto 4.1 del código.