La Unión Europea elaboró un reglamento sobre la electricidad, con el propósito fundamental de sentar las bases para alcanzar la Unión de la Energía eficiente en la región.
El documento entró en vigencia este 1 de enero de 2020 y consta de 8 capítulos y 71 artículos.
En sus párrafos se perfilan políticas, estrategias, creación de organismos, regulaciones, e incluso sanciones, dirigidas a cumplir con las metas energéticas de 2030.
El texto fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Y en su texto invita a hacer posible que “las señales del mercado se verifiquen para aumentar la eficiencia¨.
Además de comprobar la cuota de fuentes de energía renovables, la seguridad del suministro, la sostenibilidad, la descarbonización y la innovación.
Al mismo tiempo, establece principios básicos para el funcionamiento “correcto y la integración de los mercados de la electricidad que permitan un acceso al mercado no discriminatorio a todos los proveedores de recursos y clientes”.
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El reglamento insta a la capacitación de los consumidores de electricidad, a la competencia en el mercado mundial, así como la respuesta de la demanda y el almacenamiento de energía.
Electricidad y las fuentes renovables
El reglamento da prioridad al “despacho” de la electricidad “procedente de fuentes renovables” basado en pequeñas instalaciones de generación eléctrica. Esto «bien sea a través de una orden de prioridad específica en la metodología de despacho o, mediante requisitos legales o reglamentarios para los operadores del mercado», detalla la norma.
También advierte que “la intervención estatal, a menudo se lleva a cabo de forma no coordinada».
El marco legal señala que esta situación condujo «a un creciente falseamiento del mercado de la electricidad al por mayor, con consecuencias negativas para la inversión y el comercio transfronterizo”.
Más adelante refiere en sus lineamientos generales el comportamiento del consumidor y del mercado de electricidad.
Destaca que “en el pasado, los consumidores de electricidad tenían un papel puramente pasivo. Y solían adquirir la electricidad a precios regulados que no tenían relación directa alguna con el mercado».
«En el futuro, los clientes deben tener la posibilidad de participar plenamente en el mercado en igualdad con otros participantes y necesitan estar facultados para gestionar su consumo de energía”.
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Integrar tecnologías innovadoras
El instrumento en vigor destaca que para integrar el porcentaje creciente de energías renovables, el futuro sistema eléctrico debe hacer uso de todas las fuentes disponibles de flexibilidad, en particular las soluciones del lado de la demanda y el almacenamiento de energía.
También de la digitalización a través de la integración de tecnologías innovadoras en el sistema eléctrico. Y destaca que el nuevo sistema eléctrico debe fomentar la eficiencia energética, con el fin de lograr una descarbonización eficaz al menor coste.
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— Energías Renovables (@ERenovables) 3 de enero de 2020
Mientras tanto, la realización del mercado interior de la energía mediante la integración eficaz de las renovables puede impulsar las inversiones a largo plazo. Igualmente, contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión de la Energía.
De igual modo, permite el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030.
Fijación de tarifas
La condición previa para una competencia efectiva en el mercado interior de la electricidad es el establecimiento de “tarifas no discriminatorias, transparentes y adecuadas por la utilización de la red, incluidas las líneas de conexión en la red de transporte”.
Para ello, el reglamento precisa la creación de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER).
Señala que esta instancia deberá publicar un informe sobre las mejores prácticas en materia de métodos de fijación de tarifas.
Sugiere en ese sentido, la formación de un nuevo marco normativo que prevea una gobernanza regional más fuerte y una supervisión regulatoria.
Por otra parte, considera la normativa la necesidad de “suprimir sistemáticamente los obstáculos al comercio transfronterizo para superar la fragmentación de los mercados” y permitir una descarbonización eficiente.
De las sanciones
Sostiene el texto que a los fines de potenciar la confianza en el mercado, es preciso que quienes participan en él estén convencidos de que los comportamientos abusivos pueden estar sujetos a «sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias».
Por tal motivo, se requiere que “las autoridades competentes tengan acceso a los datos que facilitan información sobre las decisiones operacionales de las empresas de suministro”.
Inclusive, en uno de sus artículos, se contempla que la “la Comisión, mediante decisión, podrá imponer a las empresas multas de una cuantía no superior al 1% del volumen de negocios del ejercicio anterior, cuando estas deliberadamente o por negligencia, faciliten información incorrecta”.
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