Por Iñigo Aduriz
27/10/2015
«El Estado no va a renunciar al uso de todos los mecanismos políticos y jurídicos que, en defensa de la soberanía del pueblo español y del interés general de España, le atribuye la Constitución y las leyes», aseguraba este mediodía el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. Era su respuesta a la resolución parlamentaria presentada este martes por Junts pel Sí y la CUP en el Parlament catalán, para poner en marcha «el proceso de creación del Estado catalán independiente».
¿Cuáles son esos mecanismos políticos y jurídicos?
• LA VÍA JURÍDICA
Las actuaciones ante el Tribunal Constitucional (TC) varían en función de la norma o resolución que quiera impugnarse. Cabría el recurso de inconstitucionalidad en el caso de leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley aprobados por las comunidades autónomas. Pero como explican expertos constitucionalistas a Cambio 16 el texto presentado por las fuerzas independentistas del Parlament no es ninguna ley. Se trata de una propuesta de resolución por lo que es más una declaración de intenciones que un procedimiento normativo. Por tanto, podría ser que este recurso ni siquiera fuese admitido a trámite.
El Gobierno también puede formalizar directamente ante el TC dentro de los dos meses siguientes a su fecha de publicación «las disposiciones normativas sin fuerza de ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las comunidades autónomas». La impugnación según estos términos produciría la suspensión automática de la disposición recurrida, en este caso la propuesta de resolución. Y el Tribunal debería pronunciarse sobre el levantamiento o mantenimiento de la suspensión acordada en un plazo no superior a cinco meses.
• LA VÍA POLÍTICA
El Gobierno también podría aplicar directamente la Constitución y, en concreto, el artículo 155 de la misma. El texto establece que «si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general».
El equipo de Rajoy podría considerar, por tanto, que la propuesta que habla del «inicio del proceso de creación de Estado catalán independiente en forma de república» atenta «gravemente» contra el interés del conjunto de España. Pero la Constitución deja en el aire cuáles serían esas «medidas necesarias» para atajar esas amenazas. Los expertos en Derecho Constitucional consultados barajan la suspensión de la autonomía, la inhabilitación de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, o incluso la disolución de la cámara catalana, con las consecuencias sociales y políticas que cualquiera de esos gestos podría aportar a la crisis abierta entre Cataluña y España.
Pero los analistas insisten en que la «ideal» sería la vía política por excelencia, que pasa por el diálogo interinstitucional entre la Generalitat y el Gobierno, que permita desbloquear la situación e iniciar una negociación que finalmente contente a ambas partes. Esta última opción choca con el periodo preelectoral en el que se encuentra inmerso el país y el clima de confrontación política que originan los comicios.
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