POR CAMBIO16
05/10/2017
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La juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, citó el miércoles como investigado para el 6 de octubre al jefe de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, en la causa por sedición abierta la semana pasada por los incidentes del 20 de septiembre en Cataluña.
La imputación se produce en el marco de la querella presentada por la Fiscalía General del Estado por la concentración frente a la sede de la consejería de Economía.
La descripción del delito de sedición en el Código Penal —recogido en el artículo 544 y penado con hasta 15 años de cárcel— «encajará en las conductas materiales descritas en el delito contra la forma de gobierno si los actos se ejecutan con el propósito de cambiar ilegalmente la organización del Estado», señala el auto.
Este delito se aplica a quienes «se alcen pública y tumultuariamente» para «impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes«, o para «impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
La pasada semana, miles de manifestantes trataron de impedir la acción de policías y guardias civiles durante las detenciones de cargos públicos y registros de varios edificios de la administración catalana con motivo de la convocatoria del referéndum de autodeterminación, considerado ilegal por el Tribunal Constitucional.
Según informan la policía catalana «acudirán a la Audiencia Nacional para demostrar que han cumplido las órdenes de Fiscalía y jueces».
La magistrada entiende que los hechos pueden ser constitutivos de delito de sedición por ir «dirigidos a romper la organización territorial del Estado».
Ante esta situación, también citó como imputados a la intendente de los Mossos en el Eixample, Teresa Laplana, y a los presidentes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.
Penas, dependiendo del cargo
El artículo siguiente del Código Penal establece las penas por delito de sedición de la siguiente forma:
«Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años».
Esto quiere decir que no será la misma pena para un ciudadano que, por ejemplo, imposibilite el trabajo de la Guardia Civil (de ocho a diez años), que para un alto cargo de la Generalitat que impida aplicar la Ley o una sentencia judicial que establezca, por ejemplo, la ilegalidad del referéndum catalán (de diez a quince años). Las condenas llevan asociadas la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.