La Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó la situación de rebeldía en la que se encuentra el expresidente del gobierno de Cataluña, Carles Puigdemont, y el resto de los independentistas procesados y huidos de España, entre ellos los consejeros Clara Ponsatí y Lluis Puig.
Este dictamen ya se había sentenciado en julio de 2018, por el instructor de la causa Pablo Llarena.
El Consejo del Poder Judicial instará a Puigdemont a "abstenerse de perturbar" la independencia de Llarena https://t.co/fK2xvQ25Na vía @elespanolcom
— Gonzalo Boye (@boye_g) August 16, 2018
No obstante, este jueves el Supremo no solo ratificó la sentencia, también acordaron la suspensión del ejercicio a cargos públicos para todos los dirigentes catalanes enjuiciados por el referéndum del 1 de octubre.
En su resolución, los magistrados destacan lo “insólito” que resulta que una persona procesada por un delito de rebelión, y que se encuentra prófugo de la justicia, pueda pretender el ejercicio de funciones públicas.
Estas decisiones del alto tribunal están fundamentadas en virtud de la ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
👥El Supremo confirma la situación de rebeldía de Puigdemont y los cuatro 'exconsellers' https://t.co/TMhT0hem3b
— Societat Civil Catalana (@Societatcc) July 11, 2019
La sentencia del Supremo llega después de que desestimara el recurso que introdujo Puigdemont junto a los exdirigentes del gobierno de Cataluña que se encuentran en el exilio y que están acusados por los delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos.
Huyeron de la justicia
En el recurso que introdujeron Puigdemont, Ponsatí, Puig, Meritxell Serret y Toni Comín, argumentaron que no se encuentran en rebeldía, ya que a pesar de no encontrarse en territorio español siguen estando a disposición de la justicia española.
Sin embargo, el Supremo entiende que recurrieron al exilio para huir de la justicia.
El Supremo confirma la declaración en rebeldía de Puigdemont y su suspensión para cargo público. https://t.co/SefaNryQun pic.twitter.com/17mZ7rcVVf
— RTVE (@rtve) July 11, 2019
“Los recurrentes han abandonado el territorio nacional desde que conocieron la posibilidad de ser sometidos a un proceso penal, con la evidente finalidad de situarse fuera del alcance directo de las autoridades judiciales españolas”, expresa la sentencia del tribunal.
De la misma forma, el alto tribunal destaca que Puigdemont y el resto de los procesados se opusieron a entregarse a las autoridades, cuando España activó los mecanismos de cooperación internacional.
«Los procesados han manifestado su oposición expresa a ser entregados a éstas cuando se pusieron en marcha los mecanismos europeos de cooperación judicial”, subraya el documento.
Sin inmunidad
En cuanto a la inmunidad de Puigdemont, otros de los reclamos del expresidente del gobierno de Cataluña al ser electo como eurodiputado, los magistrados argumentan que no es aplicable.
«No consta que le resulte aplicable, dado que aún no se ha acreditado la adquisición efectiva de la condición de eurodiputado», dice la sentencia.
Si embargo, el tribunal hace la concesión de que la decisión definitiva la tenga el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Multas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que impone una multa de 3.000 euros a Carles Puigdemont por entender que actuó con mala fe procesal.
El #TS impone multas de 3.000 euros a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lliures Per Europa por mala fe procesal https://t.co/jaUDLfTMyk
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) July 9, 2019
El líder independentista presentó unas medidas cautelares en las que solicitaba que fuese pública una reunión de la Junta Electoral Central.
La Sala también ha impuesto la misma multa al exconsejero Antoni Comín y a la Coalición Electoral Lliures Per Europa que también plantearon medidas cautelares sobre el mismo caso.
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