Por Andrés Tovar
06/11/2017
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Tras un domingo agitado y de mucha información, el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y los cuatro exconsejeros que le acompañan en Bruselas quedaron en libertad con medidas cautelares impuestas por la justicia de Bélgica, entre ellas la prohibición de salir de ese país sin permiso. Asimismo, deberán comparecer ante el tribunal belga cada vez que sean llamados a declarar.
https://youtu.be/G-AbovCxZgI
Cuando la justicia española emitió una orden de detención europea (EAW) el 3 de noviembre, todo vaticinaba que el proceso iba a resultar, por lo menos interesante -por darle un término- de seguir desde el punto de vista jurídico.
Los «giros» de Puigdemont y su estancia en Bélgica han estado a la orden del día en los informativos y han generado toda serie de análisis. Desde un posible apoyo de los independentistas flamencos hasta su decisión de utilizar el neerlandés para el proceso para ver si lograba enfrentarse a un magistrado proclive a las reivindicaciones independentistas forman parte de las tertulias.
Lo cierto es que, tras obtener el testimonio de los políticos catalanes, el juez belga resolvió que no había motivos para mantenerlos en prisión provisional mientras se decide su entrega a España. Y es aquí donde se pone interesante el tema.
El choque jurídico
Al ser emitida una euro orden, el caso de Puigdemont y sus cuatro exfuncionarios del gobierno regional se arropa en el marco que rige las órdenes europeas de detención, un procedimiento de entrega judicial transfronterizo simplificado, con el objetivo de enjuiciar o ejecutar una orden de detención preventiva o una orden de detención. El mecanismo se basa en el principio de reconocimiento mutuo de decisiones judiciales. Está operativo en todos los países de la UE
Puigdemont y los exconsellers enfrentan los cargos de rebelión y sedición, además del mal uso de los fondos públicos para buscar la independencia catalana. Según el artículo 2 del marco europeo, para 32 categorías de delitos, no es necesario que el acto sea un delito en ambos países. El único requisito es que sea punible con un período máximo de al menos 3 años de prisión en el país emisor.
En España, la sedición se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal, y castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”, o para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
La pena típica de prisión por este delito, de cuatro a ocho años, se puede aplicar a cualquier ciudadano que cometa este tipo de delito. En el caso de los líderes de la revuelta, la pena puede elevarse de ocho a diez años. El tramo de pena más alto, de diez a 15 años, se reserva para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario.
Sin embargo, en el marco que regula las EAW, ninguno de los tres tipos penales de los que se acusa a Puigdemont -sedición, rebelión y malversación- figura en la lista de 32 delitos para los que la euroorden establece una entrega casi automática, en la que sí están por ejemplo el terrorismo, la trata de seres humanos o el tráfico de drogas.
«El uso indebido de fondos públicos» podría implicar una extradición, pero Bélgica podría rechazar la extradición de Puigdemont y sus colegas si considera que devolverlos a España violaría sus derechos humanos, según la legislación de la UE, debido a consideraciones políticas. Puigdemont ha insistido en sus declaraciones en Bélgica que no volverá a España a menos que se le garantice «un juicio justo». Quizá acá está la razón inicial por la que el expresident decidió establecerse en la nación belga.
El nuevo «procés» de Puigdemont
El proceso judicial continuará en la Cámara del Consejo de Bruselas, tribunal de instrucción y primera instancia judicial, que dispondrá de un plazo de 15 días para pronunciarse sobre el recurso de los interesados.
La tramitación en Bélgica de las euro órdenes debería, teóricamente, prolongarse un máximo de 60 días, y 30 más en circunstancias excepcionales, recordó el portavoz del Ministerio Público. No obstante, el portavoz había matizado con anterioridad a la decisión del juez que, en caso de que no se ordenara su ingreso en prisión, el plazo podría incluso alargarse más de los citados 90 días.
En ese caso, Puigdemont no sería entregado a España antes del 21 de diciembre, cuando están convocadas unas elecciones autonómicas en Cataluña a las que pretende concurrir y para las que su partido, el PDeCAT, le ha propuesto como cabeza de lista. La Fiscalía no ha querido aclarar, sin embargo, si sería viable que Puigdemont pudiera hacer campaña electoral durante el tiempo que dure el procedimiento para decidir sobre su extradición, una decisión que queda en manos del juez.
El debate, tanto jurídico como político, promete tornarse intenso tanto en España como en la UE, estando esta última tan preocupada por los desencadenantes que han observado en el proceso catalán para el resto de los países del bloque. Habrá que seguirlo muy de cerca.