El plan de choque del Gobierno contra el brote de coronavirus en España contempla un conjunto de medidas sociales que incluyen el aplazamiento del pago de los suministros del hogar para las familias más vulnerables y la prohibición expresa del corte de servicios durante un mes prorrogable.
En concreto, el decreto de medidas urgentes extraordinarias establece que «durante el mes siguiente» a su entrada en vigor, «los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social».
Para determinar el alcance de la medida de prohibición de corte de servicios, se toma como base lo definido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
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Consumidor vulnerable
El mencionado Decreto establece, en su artículo 3, los requisitos para que un consumidor pueda ser considerado como vulnerable.
Entra en esta categoría el consumidor con una renta anual igual o inferior a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de 14 pagas. Además, es necesario que no forme parte de una unidad familiar.
También es elegible si pertenece a una unidad familiar en la que no haya un menor de edad. La renta conjunta anual no debe sobrepasar ese mismo monto máximo.
También es elegible si pertenece a una unidad familiar en la que haya un menor de edad, y su renta anual conjunta no supere el doble del IPREM de 14 pagas.
Si hay dos menores de edad, el monto debe ser igual o inferior a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas.
Concepto de unidad familiar
A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Otra condición es estar en posesión del título de familia numerosa.
También se le considera vulnerable si el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
Consumidor de riesgo de exclusión
Se considera consumidor en riesgo de exclusión social, a aquel que reúna los requisitos para ser vulnerable severo, según lo establecido en el artículo 3 y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura. Estas condiciones serán acreditadas mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.
El presidente Pedro Sánchez dijo que el Real Decreto ley es inédito y de unas dimensiones con la finalidad de crear un escudo económico y social en el país. Sostuvo que las medidas abarcan cuatro líneas de acción. https://t.co/BJY2LiChtP
— Cambio 16 (@Cambio16) March 18, 2020
Prórroga del bono social eléctrico
El bono social eléctrico es un descuento en la factura que aplica a consumidores vulnerables (25%) y consumidores vulnerables severos (40%), que cumplan los requisitos establecidos.
Una vez concedido, tiene una vigencia de dos años. El nuevo decreto prorroga de forma automática el plazo de los bonos hasta el 15 de septiembre del 2020. La iniciativa evitará que los beneficiarios que necesiten renovarlo dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos.
A finales de febrero del 2020, 1.290.550 unidades familiares recibían el bono social. El colectivo de pensionistas con pensiones mínimas supone aproximadamente el 13% del total de beneficiarios.
2⃣El Real Decreto-ley aprobado hoy prorroga el bono social eléctrico a aquellos beneficiarios que debían renovarlo porque expiraban los dos años de prestación que marca la normativahttps://t.co/bFFpVijU9Q pic.twitter.com/zxM5BrE8AZ
— Transición Ecológica y Reto Demográfico (@mitecogob) March 17, 2020
Precios energéticos
Además de la prohibición de corte de servicios, el decreto suspende la revisión de los precios máximos de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados. Por ejemplo, las bombonas de butano. La misma medida se aplica a la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas natural. El propósito es evitar que suban. Se mantendrán los precios actuales durante los próximos seis meses.
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