Por Cambio16
27/01/2018
El Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad suspender una investidura no presencial de Puigdemont. Ésto solo en el caso de que el Parlament acuerde que sea telemática o cualquier otra fórmula no presencial.
Se trata de una medida cautelar acordada en respuesta al recurso del Gobierno. La decisión irá acompañada de un requerimiento sobre su obligatoridad de cumplimiento.
El pleno ha considerado que Puigdemont debe acudir personalmente a la cámara y obtener antes autorización del juez. La reunión de los magistrados del TC registró posturas divididas y se ha buscado una fórmula de consenso.
Dicha fórmula cautelar aplaza su decisión sobre la admisión a trámite del recurso. Ésto, hasta oír a todas las partes y haber resuelto las dudas planteadas acerca de la admisibilidad o no.
La medida adoptada por el TC deja ahora la responsabilidad en la Mesa de la Cámara autonómica. Roger Torrent había insistido este viernes en mantener el pleno del martes 30 con Puigdemont de candidato.
Decisión sobre investidura no presencial de Puigdemont, en dos lecturas
Fuentes del Gobierno español aseguraron que la decisión sobre la investidura no presencial de Puigdemont permite evitar una «burla» a la ley. Carles Puigdemont, por su parte, dijo que la decisión judicial supone que el Tribunal «ha rechazado el fraude de ley» que a su juicio pretendía el Gobierno con su recurso.
«Más de uno debería pensar en rectificar y hacer política de una vez. Y si no es capaz, de irse y dejar paso», añadió el dirigente independentista.
De este modo, si Puigdemont quiere cumplir con la ley tendrá que acudir personalmente a Barcelona a defender su candidatura en el debate.
En ese caso podría ser detenido, en aplicación de la orden de un juez del Tribunal Supremo, para responder por los presuntos delitos de rebelión, sedición y malversación cometidos en el proceso secesionista.