Las empresas y los autónomos podrán aplazar hasta 30.000 euros en el pago de impuestos durante 6 meses, con 3 meses de carencia. La medida estará vigente hasta el 30 de mayo y en consonancia con el plan de choque contra el coronavirus publicado en el Boletín Oficial del Estado.
No escatimaremos esfuerzos para reducir las consecuencias del #Covid_19. Hoy aprobamos un primer paquete de medidas para:
-Combatir la enfermedad
-Respaldar a las familias
-Proteger el empleo, a pymes y autónomos
-Atender a los sectores más afectadoshttps://t.co/06E3CbXkL0 pic.twitter.com/J0ZTwzRjVR— Pedro Sánchez (@sanchezcastejon) March 12, 2020
El impacto potencial de esta medida alcanzaría los 14.000 millones de euros.
Los aplazamientos tributarios se concederán por un plazo de seis meses. Las empresas tendrán la opción de devolver el dinero a los tres y no abonar nada en intereses. Además, las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento por conceptos que hasta ahora tenían la consideración de inaplazables. Por ejemplo, se permitirá aplazar las retenciones del IRPF, cuotas repercutidas de IVA y pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades.
La modificación hecha por el real decreto-ley tiene como objetivo facilitarles mayor liquidez a pequeñas empresas y autónomos.
Aplazamiento extraordinario de reembolsos
La norma incluye también el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme.
Asimismo, los beneficiarios instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal o intereses de la anualidad en curso. Las solicitudes se podrán realizar siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses, contados desde la entrada en vigor del real decreto-ley.
También se requiere que la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
En caso de estimarse, la solicitud conllevará la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
https://twitter.com/Cambio16/status/1238510446015062020
Bonificación de contratos fijos discontinuos
Por otra parte, el real decreto-ley contempla la extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos correspondientes a los meses de febrero a junio.
La medida está destinada a las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería.
También se les exige generar actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio e iniciar o mantener en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.
En detalle, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, Fogasa y Formación Profesional.
Lo disposición será aplicable aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
La línea de financiación del ICO, dotada con 400 millones de euros y con garantía del Estado, es una ampliación de la línea Thomas Cook.
Será aplicable para todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio fiscal en España que estén incluidos en los sectores económicos de transporte de viajeros, alojamiento y restauración básicamente.
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