Una nueva acusación por “presuntos delitos de abuso sexual y contra la intimidad” involucra a los miembros de La Manada. En este caso la Fiscalía Superior de Andalucía pidió penas de siete años de cárcel contra cuatro de ellos por atentar contra una joven. El lugar es la localidad cordobesa de Pozoblanco en 2016.
Según el escrito de acusación que se dio a conocer este martes, los hechos tuvieron lugar dos meses antes de que La Manada abusara sexualmente de otra joven en los Sanfermines. Este fue un caso que generó indignación en la población española. Se saldó con una condena de 9 años de prisión.
La Audiencia de Navarra y luego el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) los condenó por abuso sexual, no por agresión sexual o violación, un delito mayor.
En esa ocasión, los integrantes de “La Manada” (los sevillanos José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Jesús Escudero y Antonio Manuel Guerrero) actuaron contra una joven madrileña de 18 años. Todo ocurrió el 7 de julio de 2016. Los cinco miembros del grupo penetraron a la chica, alguno de ellos la forzaron varias veces.
Precisamente por esa sentencia de abuso sexual, no de violación, los cinco delincuentes se encuentran libre bajo fianza desde el pasado 23 de junio. Casi dos años estuvieron en prisión provisional. La detención se llevó a cabo el mismo 7 de julio. Su liberación también desató nuevas protestas.
Violaciones que no son
Fue durante la investigación que se estaba desarrollando en Pamplona cuando la víctima de la localidad cordobesa de Pozoblanco tuvo conocimiento de un vídeo, hallado en uno de los móviles de los acusados. En el audiovisual, la joven aparecía inconsciente mientras los hombres abusaban de ella. Según la Fiscalía sufrió estrés postraumático al estar sometida a una gran exposición mediática.
Desde entonces, el caso pasó a un juzgado andaluz, que además pide que los acusados indemnicen a la mujer con 4.500 euros por su salud y 6.000 por los daños morales causados.
Los integrantes de La Manada se han visto favorecidos al ser acusados de abuso sexual, no de intimidación y violencia.
En la última decisión del TSJN, cuya sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, los juristas mantuvieron que las relaciones sexuales enjuiciadas se llevaron a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima. Sin embargo, el tribunal dijo no encontrar en los hechos probados elementos ni de violencia ni de intimidación, necesarios para aplicar el tipo penal de agresión sexual o violación a los acusados.
Intimidación y prevalimiento
De esa manera mantuvo la apreciación de la Audiencia de Navarra de que hubo un delito continuado de abuso sexual con “prevalimiento” o superioridad.
“(Existe una) sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento, difícilmente perceptible, pues la víctima —en el prevalimiento— en alguna medida también se siente intimidada”, dijo el tribunal, que dijo haber aplicado el principio de “in dubio pro reo”, referido a que en caso de duda, hay que favorecer al acusado.
En esa oportunidad, dos de los cinco magistrados del tribunal formularon, sin embargo, un voto particular en el que sí abogaron por condenar a los procesados a 14 años y 3 meses por un delito de agresión sexual al apreciar intimidación. La fiscalía pidió casi 23 años de cárcel para cada uno, mientras los abogados de los acusados solicitaron la absolución.
No se divulgaron este martes los nombres de los cuatro delincuentes que protagonizaron la violación en Pozoblanco.
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