Por Narkys Blanco
19/03/2018
La Casa Blanca acaba de firmar una orden ejecutiva contra la petro moneda venezolana. El documento aprobado por el presidente norteamericano Donald Trump prohíbe cualquier transacción con petro monedas venezolana emitidas por el Gobierno venezolano o en nombre de él. Según el documento consignado por Trump, queda prohibida toda transacción, provisión o financiamiento «por parte de una persona de EE.UU. o dentro de EE.UU. Unidos» con cualquier moneda digital que sea emitida por, para o en nombre del Gobierno venezolano a partir del 9 de enero de 2018.
En el documento se establece que esta nueva medida coercitiva en contra de Venezuela es un «paso adicional». Tras la orden ejecutiva firmada por el expresidente Barack Obama que declaró al país suramericano como una «amenaza extraordinaria e inusual a la seguridad nacional y política exterior estadounidenses». En el texto oficial también se explica que esta resolución se hace en el marco de las «fuertes sanciones» anunciadas por el jefe de la Casa Blanca el pasado 24 de agosto de 2017. Donde se prohibió hacer negocios con las nuevas emisiones de deuda y acciones de Venezuela o de su empresa petrolera estatal PDVSA. Así como con algunos bonos ya existentes pertenecientes al sector público.
Petro moneda venezolana va perdiendo valor
Se espera en las próximas horas una rueda de prensa desde La Casa Blanca con los detalles. Sin embargo a continuación se presenta el documento publicado:
Sección 1. (a) Todas las transacciones relacionadas con, la provisión de financiamiento y otras transacciones en, por una persona de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos, cualquier moneda digital, moneda digital o ficha digital, emitida por, para, o en nombre del Gobierno de Venezuela a partir del 9 de enero de 2018, están prohibidos a partir de la fecha de vigencia de esta orden.
(b) Las prohibiciones en el inciso (a) de esta sección se aplican excepto en la medida provista por los estatutos, o reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con este pedido, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o licencia. o permiso otorgado antes de la fecha de vigencia de esta orden.
Segundo. 2. (a) Cualquier transacción que evada o evite, tiene el propósito de evadir o evitar, causa una violación de, o intenta violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden, está prohibida.
(b) Cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida.
Segundo. 3. Para los fines de esta orden:
(a) el término «persona» significa un individuo o entidad;
(b) el término «entidad» significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;
(c) el término «persona de los Estados Unidos» significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, residente permanente, entidad organizada de conformidad con las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras de dichas entidades), o cualquier persona dentro del Estados Unidos; y
(d) el término «Gobierno de Venezuela» significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluyendo el Banco Central de Venezuela y Petróleos de Venezuela, SA (PdVSA), y cualquier persona que sea propiedad o esté bajo el control de, o actuando para o en representación del Gobierno de Venezuela.
Segundo. 4. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar tales medidas, incluidas la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA según sea necesario para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro puede, de conformidad con la ley aplicable, redelegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y departamentos y agencias ejecutivas del Gobierno de los Estados Unidos. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos tomarán todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta orden.
Segundo. 5. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses en propiedades son afectadas por este orden, que podría tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas adoptadas de conformidad con esta orden haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, no es necesario notificar previamente la implementación de esta orden.
Segundo. 6. Este orden no pretende, y no lo hace, crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.
Segundo. 7. Esta orden entra en vigor a las 12:15 p. M., Hora del este, del día 19 de marzo de 2018.
Qué es la petro moneda venezolana
Es una moneda digital venezolana, basada en la tecnología de la cadena de bloques. Esta respaldada por las reservas de varios recursos naturales de Venezuela como petróleo, oro, diamantes y gas. Cada petro estará respaldado por un barril de petróleo de la cesta de crudo venezolano.
Venezuela fue el primer país en lanzar su propia criptomoneda. Sin embargo muchos gobiernos han estado estudiando las monedas electrónicas. Los funcionarios del gobierno ruso han considerado emitir algún tipo de cripto rublo para evadir las sanciones internacionales.