Por Cambio16
20/12/2017
Los permisos laborales para votar en las elecciones en Cataluña de este jueves tienen pautas claras.
En líneas generales, el real decreto que regula las normas complementarias para realizar estas elecciones ha incluido los permisos para poder votar.
Así, para garantizar el derecho a voto, se establece permiso retribuido y no recuperable de hasta cuatro horas dentro de su jornada.
Además, los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventor y trabajen el día de la votación, tendrán un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día, y las 5 primeras horas de la jornada laboral del día siguiente.
Igualmente, los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales o de interventor, que no trabajen el día de la votación, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable de las 5 primeras horas durante la jornada del día siguiente.
Los trabajadores que acrediten su condición de apoderados y que trabajen el día de la votación, tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada completa de ese día.
El personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat, en las administraciones locales de Cataluña y en sus organismos autónomos, o en la Administración General del Estado, en régimen administrativo, estatutario o laboral, tienen derecho a los mismos permisos retribuidos en idénticas condiciones a las indicadas anteriormente para los trabajadores de empresas privadas, reporta el Heraldo.
Y si soy trabajador parcial. ¿Tengo derecho a los permisos laborales para votar?
La duración del permiso retribuido irá en función de cuantas horas coincidan con el horario laboral del trabajador.
- Si el horario coincide en más de 2 horas pero menos de 4 el permiso para el trabajador será de 2 horas.
- Pero si es de 4 horas o más pero menos de 6 el permiso para el trabajador será de 3 horas.
- Si es de 6 horas o más el permiso para el trabajador será de 4 horas.
- Ahora, si el trabajador está contratado a tiempo parcial su permiso será en proporción a su jornada laboral.
Por ejemplo:
Un trabajador con contrato de 20 horas semanales (50% de la jornada) en que su horario laboral coincide en las 4 horas de su jornada, no tendrá un permiso retribuido de 3 horas sino de la parte proporcional a su jornada, es decir, disfrutará de un permiso retribuido de 1 hora y media (el 50% del permiso retribuido en esos casos).
Finalmente, las empresas son las que han de distribuir este permiso retribuido por lo que el trabajador no puede decidir unilateralmente cuando va a ir a votar.
La empresa ha de organizarlo entre todo el personal para intentar que estos permisos laborales no perjudiquen la producción o el servicio.
Las empresas también pueden solicitar al trabajador justificante que acredite que ha destinado esas horas a ejercer su derecho a voto.
Dicho justificante se solicita en la mesa electoral donde el trabajador deposita su voto y ha de ir firmado por el presidente de la mesa electoral.