Por Cambio16
14/9/2017
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Un padre Almería ha sido condenado a siete meses de prisión por propinar varias bofetadas a su hija de 15 años. Al parecer, la menor no acató las indicaciones de carácter educativo que le daba. El Juzgado de lo Penal número 1 ha dictado sentencia por un delito de malos tratos. Entiende además que la conducta no está amparada por la patria potestad.
La sentencia prohíbe además al acusado, F.R., acercarse o comunicarse con la menor a menos de cien metros. La prohibición se prolongará durante un año, siete meses y quince días. Contra el fallo cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Almería.
Discusión con la menor
Según los hechos probados, sobre la medianoche del pasado 1 de agosto el hombre mantuvo una fuerte discusión con su hija, El enfrentamiento se produjo en el piso donde ambos residen en el Levante almeriense. El acusado tiene la guarda y la patria potestad de la adolescente al estar separado de su mujer.
El juez apunta que la discusión se produjo porque la menor «no acataba las indicaciones de carácter educativo que le daba su padre». Ante esta actitud, la cogió del pelo y le dio varias bofetadas, sin que conste que por estos golpes la joven sufriera lesiones.
El magistrado Luis Miguel Columna señala en la sentencia que el propio acusado reconoció los hechos. En la vista afirmó que «cogió de los pelos a su hija y le dio al menos dos bofetadas».
La defensa de F.R. solicitó que se apreciase la eximente completa de ejercicio legítimo de un derecho. El letrado entendía que el acusado, como padre de la menor, se encontraba en el correcto ejercicio de los derechos y obligaciones. Estaba ejerciendo la patria potestad.
Patria potestad
El juez dice, sin embargo, que se ha producido una extralimitación en su derecho de corrección. Según argumenta, cuando ejerce el mismo tiene que ser a través de actos que beneficien a la menor (…) que la proteja de alguna manera. Estas circunstancia no se da cuando por llegar un poco tarde a la hora fijada por el padre, la coge violentamente por lo pelos y le dé unas bofetadas.
«El uso de la violencia en este grado en forma alguna puede estar permitido y, en todo caso, un mínimo acto sí que es permitido pero siempre que sea la única forma de solucionar un problema de especial gravedad y cuando sea el menor quien inicia una actuación violenta, lo que no ocurre en este caso, en el que la menor está desobedeciendo a su padre, pero en forma alguna emplea la violencia», añade.
El abogado de F.R. ha confirmado que ya ha presentado un recurso de apelación contra este fallo.