Por: Camilo Rubiano Becerra
En días pasados, el Presidente Iván Duque le comunicó a los colombianos su decisión sobre la ley estatutaria que reglamenta la Justicia Especial para La Paz, jurisdicción que fue creada por los acuerdos firmados entre el gobierno del expresidente Santos y la guerrilla de las FARC. La decisión tomada por Duque, fue la de objetar por inconveniencia 6 artículos de los 159 que contiene la precitada ley estatutaria. Estas objeciones están basadas en las facultades que la Constitución Política le otorga al Presidente de la República en los artículos 165, 166, 167 y 168.
Las objeciones pueden ser totales o parciales y puede ser por razones de inconstitucionalidad o por razones de inconveniencia política. En este caso específico, el Presidente objetó parcialmente por inconveniencia seis artículos. El objetivo del Presidente y como quedó claro con su alocución, es hacerle unas modificaciones necesarias a la ley, con el fin de garantizar una paz estable y duradera, donde se respeten los derechos de las víctimas y se garantice la no repetición de los victimarios.
España y Europa, se han caracterizado por promover el respeto de las instituciones, la consolidación del Estado de Derecho y la aplicabilidad de la justicia en los momentos que sea necesaria para castigar ejemplarmente a los delincuentes.
En ese sentido, las objeciones del Presidente Duque son más que convenientes y van encaminadas a corregir algunas vulneraciones al Estado de Derecho colombiano. La primera objeción se la hace al Artículo 7, la idea principal es que se establezca de manera clara la obligatoriedad de los victimarios en reparar integralmente a sus víctimas, en este momento no hay una obligatoriedad y, como lo hemos visto, el grupo guerrillero se ha burlado de sus victimas, entregando inventarios de bienes absolutamente absurdos, en donde se encuentran desde escobas, hasta exprimidores de naranjas, pero nada del cuantioso dinero que la revista Forbes ha publicado como producto del narcotráfico.
Así mismo, el artículo 63 específicamente en su inciso 8vo fue objetado debido a que no está establecido el papel ni las facultades que tendría el Alto Comisionado para La Paz, en la revisión de listados y personas que se reconocen como miembros de los grupos armados al margen de la ley. Esto es algo que debe corregirse, ya que el Alto Comisionado es el delegado directo del Presidente y por ende debe tener el total conocimiento de lo que ocurre en el proceso de sometimiento para que no lleguen a hacerse pasar por miembros de estos grupos delincuenciales, personas condenadas por otros delitos.
Por otro lado, el inciso 3 del literal J del artículo 79, intenta restringir a la Fiscalía de realizar distintos tipos de procedimientos, algo que es contrario a la ley y a la constitución, pero ante todo inconveniente, ya que la Fiscalía es el ente investigador y acusador del Estado colombiano y por ende no debe prohibírsele actuación alguna en un proceso investigativo y menos en un proceso judicial.
Por último, hay tres artículos abiertamente inconvenientes y preocupantes. Los artículos 150 y 153, pretender garantizar la no extradición de aquellas personas que siguen delinquiendo después de la firma del acuerdo entre el gobierno Santos y las FARC. Este caso, es el que estamos viendo con el guerrillero Alias “Jesús Santrich” que fue capturado y solicitado en extradición por parte de EEUU por seguir traficando con drogas después de la firma del acuerdo y que al día de hoy sigue en Colombia debido a estas absurdas garantías que se le dieron. En este sentido, es más que necesaria esta objeción.
De la misma forma, el Presidente objetó el artículo 19 en su parágrafo 2. Este parágrafo, busca que el Estado colombiano renuncie a la acción penal, frente a los delitos de lesa humanidad y genocidio. Este hecho, haría que Colombia no cumpliera con lo establecido en el Estatuto de Roma, ya que no cumpliría con el objetivo de no dejar impune el delito. El hecho de objetar este parágrafo, reivindica absolutamente los derechos de las víctimas y garantiza el cumplimiento de la ley y castigo sobre los victimarios.
Algunos de estas correcciones que quiere hacer el Presidente Duque a través de sus objeciones, están basadas en ejemplos que Europa y en especial España le han dado al mundo. Por ejemplo, en el proceso de sometimiento del grupo terrorista ETA, siempre existieron unos principios rectores donde prevalecían los derechos de las víctimas sobre cualquier concesión que se le quisiera dar a los victimarios. Donde se garantizó la reparación integral y nunca se renunció a poder aplicar la justicia a través del derecho penal, sobre los crímenes de lesa humanidad perpetrados por ese grupo terrorista. En ese caso, España y Europa dieron ejemplo de unidad, donde prevaleció la legalidad sobre la ilegalidad.
Ante eso, invito a la comunidad internacional a respaldar al Presidente Duque en la objeción de estos 6 artículos, en el mismo sentido, a todos los colombianos que están en el exterior, para que ayuden a replicar este mensaje. Con las objeciones, se le abre una oportunidad al país para construir un verdadero proceso, que garantice paz estable, duradera y lo más importante, una paz con legalidad, con plenas garantías para las victimas y también para aquellos victimarios que quieran genuinamente pedir perdón, reparar y nunca más repetir las acciones criminales.
Enhorabuena se presentan estas objeciones que son más que convenientes.
Para más información visite Cambio16.
Lea también: El precio del crudo, pendiente del acuerdo entre productores