Por Cambio16
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 171 millones de euros a 21 empresas del mercado de la distribución, comercialización y prestación de servicios de postventa de automóviles en todo el territorio español, según informa la agencia Efe.
La sanción, que afecta también a dos consultoras, es por actuar como un cártel, un comportamiento prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia, según la CNMC.
La CNMC considera probado que las empresas sancionadas intercambiaron información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa (venta de vehículos nuevos, usados, prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales).
En una nota, la Comisión explica que las prácticas anticompetitivas acreditadas se realizaron en tres áreas diferenciadas: gestión empresarial, postventa y marketing.
Y añade que la investigación y sanción de estas conductas ha sido posible gracias a SEAT y las empresas que forman parte de su Grupo (Volkswagen Audi España y Porsche Ibérica), que delataron al cártel y han sido eximidas de multa.
En concreto, la CNMC considera probada una infracción única y continuada que está prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Esta infracción consiste «en el intercambio sistemático de información confidencial comercialmente sensible, tanto actual como futura y altamente desagregada, que cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por las empresas sancionadas mediante su Red de distribución y postventa.
La cuota de mercado conjunta de las marcas que han participado en las prácticas que analiza este expediente sancionador supone casi el 91% de la distribución de automóviles en España e incluye a prácticamente todas las marcas denominadas generalistas y alguna de las ‘premium’ o de gama alta.
Según la CNMC también está acreditado que las empresas desarrollaron «los intercambios de información con ocultación y secretismo, valiéndose de mecanismos que facilitaban estos intercambios mediante la participación de las consultoras Urban Science y Snap-On».
Los intercambios, agrega la Comisión, forman parte de un acuerdo complejo que se desarrolló, dependiendo de las empresas, desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013.
En el ámbito de la gestión empresarial, se intercambió información relativa a la distribución y comercialización de los vehículos distribuidos por las marcas integrantes del llamado «Club de marcas», con la colaboración de la consultora Snap-On desde 2009.
En el área de marketing, algunas de estas empresas intercambiaron información confidencial con ocasión de las reuniones de los responsables de Marketing de Postventa, en las denominadas «Jornadas de Constructores».
En las inspecciones llevadas a cabo por la CNMC en la sede de varias empresas a finales de julio de 2013 se obtuvo documentación que prueba la conducta ilícita, a la que se añade la facilitada por Seat en su solicitud de exención de pago de la multa.
Esta conducta ha ocasionado, según la CNMC, efectos perniciosos sobre la competencia efectiva en el mercado, al provocar una artificial disminución de la incertidumbre de las empresas en relación a la política comercial de sus competidoras.
Esta disminución de la competencia, asegura «se ha traslado al consumidor final en forma de menores descuentos, políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de más calidad».
Por lo que se refiere a Snap-On y Urban Science, la CNMC considera que su papel es determinante, como «facilitadores activos» del cártel, e instrumentos clave para el intercambio de información y el mantenimiento en el tiempo de la conducta infractora.
La CNMC, que recuerda que contra estas resoluciones no cabe recurso por vía administrativa aunque se puede interponer por la contencioso-administrativa en la Audiencia Nacional, archiva las actuaciones contra Peugeot Citroën Automóviles España, S.A., Renault España, S.A. y Orio Spain por no haber quedado acreditada la infracción.