Países de Europa fueron clave en la elaboración del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional (CPI): la única instancia de justicia con jurisdicción universal en el mundo, con sede en La Haya, para juzgar crímenes atroces, y que el 17 de julio cumplió 21 años.
A diferencia de Estados Unidos, Rusia y China, miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), las naciones europeas –España entre ellas- ratificaron el Estatuto que sanciona a funcionarios –no a Estados- por esos crímenes. Y fijaron pauta en la organización para aplicar la justicia internacional.
“Francia elaboró primero un estatuto paralelo en 1996, en el que tuvimos que basarnos para elaborar el texto. La asamblea de Estados parte de la CPI fue una propuesta de ellos”, recuerda Milagros Betancourt, negociadora por la Cancillería de Venezuela, del Estatuto en el año 1995 y que entró en vigor en 2002. Más de 100 Estados, de los 193 que componen la Asamblea General de la ONU, lo han ratificado hasta ahora.
Por eso, el exhorto del Europarlamento a la CPI en el caso de Venezuela, por primera vez, para que haya justicia y respeto a los derechos humanos endosa al pedido una significación particular. Sobretodo ante la inoperancia de la justicia interna, requisito para recurrir a la instancia internacional.
“Es el compromiso de esos Estados en hacer valer la justicia internacional. No podemos tener una entidad que fue creada con tanto esfuerzo, para dejar que vaya al mismo ritmo de la diplomacia”, dice la experta en Derecho Internacional, quien participó en el foro sobre el Estatuto de Roma, organizado por el abogado especialista en derechos humanos, Fernando Fernández.
Considera que el Estatuto debe ser perfeccionado y una ocasión para ello será la revisión que toca el próximo año.
La petición europea
-¿Qué implicación tiene que estos Estados exijan justicia?
La CPI tendrá que responder. Se debe dar una respuesta sobre el trabajo que está realizando la fiscal (la africana Fatou Bom Bensouda). Es demasiado importante esta presión por obtener justicia y respeto de los derechos humanos. Además hay un reconocimiento universal de la OEA y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, sobre la que está ocurriendo en Venezuela. En sus informes se deja ver la sistematicidad en las violaciones de derechos humanos que es elemento necesario para iniciar la investigación por crímenes de lesa humanidad.
-¿Cómo interpreta el llamado?
La declaración es una llamado de alerta a la CPI a que haga su trabajo oportunamente. La justicia que no es oportuna no es justicia. La comunidad internacional está clara de que no se puede permitir que sigan cometiéndose crímenes y que la situación siga agravándose, sin que haya una respuesta.
Para hacer justicia
-¿Cómo fueron las negociaciones para crear la CPI?
-Fueron complejas, difíciles, duraron más de tres años. Siempre la negociación de un acuerdo internacional es política referida a temas estrictamente jurídicos, y teníamos que combinar derecho internacional con derecho internacional penal. Pero además había que conjugar los cinco sistemas penales del mundo: el romano, el anglosajón, el de países árabes, el de países sajones pero variados, y el de Asia como China y Japón. Debíamos crear un texto que respondiera a los intereses de justicia de todos.
-¿Cuantos países participaron en esas negociaciones?
Todos los países que integraban la ONU hace 24 años. Pero hubo algunos con mayor participación. Entre los países europeos, España y Francia destacaron por su actuación. En el caso de América Latina, Argentina, México y Venezuela tuvieron activa participación desde el primer momento. Más tarde se incorporó Colombia, debido a sus conflictos internos, y luego Brasil.
-¿Cuál fue el papel de Venezuela?
–Venezuela tomó la decisión de participar en las negociaciones en 1995. Ese año la Asamblea General de la ONU convocó el primer comité especial con la finalidad de analizar el proyecto del estatuto para crear la CPI. Fuimos designados como negociadores el embajador Víctor Rodríguez Cedeño, quien era cónsul general de Venezuela en Puerto Rico; Norman Monagas, consejero de la misión venezolana en Nueva York; y yo que era la encargada de la dirección de Tratados Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Al momento de suscribir el estatuto, el 17 de julio de 1998, la delegación de Venezuela, encabezada por el canciller Miguel Ángel Burelli Rivas, tomó la decisión de no firmar.
-¿Cuál fue la razón?
Teníamos la prohibición constitucional de aprobar la cadena perpetua, como la mayoría de países de América Latina. La posición de Venezuela contribuyó mucho a elaborar el texto final. Y se firmó, tras una consulta adicional con el resto de los poderes del Estado venezolano. Todos estuvieron de acuerdo con incluir la cadena perpetua con revisión automática a los 25 años, sin violentar la Constitución que establece pena máxima de 30 años. El Estatuto estableció esa pena máxima y la cadena perpetua quedó sometida a condiciones especiales del indiciado y a revisión.
Corte necesaria
-¿Qué justificaba la necesidad del Estatuto de Roma y de la CPI en esos tiempos?
Era una deuda pendiente que tenía la comunidad internacional, desde 1946. Después de la Segunda Guerra Mundial, las experiencias del juicio de Núremberg resultaron exitosas, pero fue la justicia de los vencedores sobre los vencidos. Fue muy cuestionada porque no se respetó el principio de la legalidad, según el cual no hay delito ni condena sino hay ley previa. Luego, a la comisión de Derecho Internacional de la ONU se le encomendó elaborar el primer proyecto. Pero en los años de la guerra fría, entre 1951 y 1952 se abandonó.
-¿Cuándo fue retomado?
En 1988, Trinidad y Tobago plantearon ante la Asamblea General Extraordinaria de la ONU la necesidad de rescatar el proyecto para castigar a responsables de narcotráfico, en una corte de esa naturaleza. Paradójicamente, ese delito no se incluyó en el Estatuto. Naciones Unidas volvió a pedir a la comisión de Derecho Internacional un nuevo proyecto.
-¿Cuál fue la necesidad?
Los conflictos de la ex Yugoslavia y Ruanda que dejaron miles de muertos, impulsaron al Consejo de Seguridad a crear tribunales ad hoc. No se tenía una instancia internacional para investigar esos hechos. Eso generó premura en avanzar y en 1994 la Asamblea General acogió el proyecto presentado a los Estados. Un año más tarde comenzamos el comité preparatorio. La CPI se creó el 17 de julio de 1998, con la aprobación del Estatuto.
Piso penal para el mundo
-¿Cómo se armó la trama de delitos?
El enfoque que se adoptó fue el de conductas atroces contra la humanidad, es decir, los más graves: crímenes de guerra, de lesa humanidad, la agresión y el genocidio. El primero y el último de estos estaban regulados por convenciones previas, pero era necesario sistematizar la definición para incorporarlos a la competencia de la CPI. Para los crímenes de lesa humanidad se utilizó el derecho consuetudinario -caso Núremberg. En este caso se crearon las definiciones requeridas para cada uno de los delitos que lo componen y que son comunes: asesinato, tortura, desaparición forzada, embarazo forzada.
El tema de agresión, crimen que se configura cuando un Estado agrede a otro, estaba definido en la resolución 3314 de la ONU, pero ¿cómo precisar la responsabilidad individual? La jurisdicción se dejó en suspenso hasta el año 2010 cuando en Kampala (capital de Uganda) se hizo la revisión que toca cada 10 años, y se incorporó en el Estatuto.
-¿Por qué se excluyó el delito de narcotráfico?
Porque la postura de los países fue que los delitos de narcotráfico y terrorismo podían ser juzgados y sancionados por los Estados con la cooperación de otros; están regulados por convenciones. Algo distinto a los de lesa humanidad que afectan a la comunidad internacional. Eso no significa que cuando haya una nueva revisión del Estatuto de Roma, en 2020, los Estados partes puedan catalogar a estos delitos como crímenes e incluirlos.
Doble condición
-¿Cuál es la naturaleza jurídica de la CPI?
La CPI tiene doble condición. Es un tribunal internacional con jurisdicción establecida. El Estatuto de Roma es el código porque establece los delitos, las penas, y el procedimiento. Pero también es una organización internacional creada por un acuerdo internacional entre Estados y está regida por normas internacionales.
-¿Puede esta dualidad afectar la investigación de un funcionario?
Los Estados no tienen ninguna intervención en el proceso. La CPI en su función jurisdiccional es absolutamente autónoma e independiente. Los Estados parte solo “supervisan “-pide las comillas- el correcto funcionamiento de la Corte, de acuerdo con el Estatuto. Son los que nombran a los 18 magistrados con los dos tercios de los votos, y al fiscal».
Le verdict de culpabilité au procès #Ntaganda met en lumière l’impact horrible de l’esclavage sexuel sur les victimes. La réduction en esclavage est un problème critique. Nous avons besoin d’une action collective pour y remédier– Procureur #CPI #FatouBensouda #lajusticecompte pic.twitter.com/Y1ted3DIeG
— CPI-Cour pénale int. (@CourPenaleInt) July 30, 2019
Casos resueltos y pendientes
-¿Cuáles son los casos más importantes conocidos por la CPI?
Han transcurrido 17 años de su vigor y los procesos son largos. En este tiempo, la CPI ha sido cuestionada porque no ha producido suficientes sentencias. La mayoría de los casos que cursa en este momento involucra a Estados africanos: Libia y Sudán. En este último se dictó orden de captura y se ha confirmado. Son las únicas dos sentencias. Ambos casos fueron remitidos por el Consejo de Seguridad de la ONU, y ninguno de esos dos países es Estado parte.
-Países africanos están objetando las actuaciones de la fiscal, ¿esto podría ocasionar su salida?
Depende como lo manejen en la Asamblea de Estados partes. Tengo entendido que ha habido alguna expresión de descontento de los países africanos que son parte del Estatuto, porque la CPI solo ha conocido y sentenciado los casos africanos. No avanzan los casos de otros países. Por eso han hecho saber la posibilidad de retirarse del Estatuto si no se trabaja de otra manera.
¿Y los casos de Colombia y Venezuela?
Están la etapa de examen preliminar. El de Colombia lleva 14 años. Hay una serie de casos en esta etapa porque no existen plazos que la fiscal deba cumplir. Personalmente creo que es una enorme laguna que tiene el Estatuto de Roma, así como las normas de procedimiento y prueba. La Sala de Cuestiones Preliminares se creó para poder equilibrar el monopolio de la acción penal que tiene la fiscalía. Sin embargo, si ese monopolio no tiene parámetros de convicción quedamos en el aire. Pueden pasar años de años y no hay cómo exigirle a la fiscal que avance en la investigación.
Revisión en noviembre
-¿Cómo funciona la CPI?
La fiscalía tiene el monopolio de la acción penal, pero una investigación puede iniciarse de tres maneras. La primera, cuando un Estado parte remite una situación de un país y pide que se abra una investigación; la segunda, cuando el Consejo de Seguridad de la ONU remite la situación y el fiscal debe abrir la investigación; y la tercera, a iniciativa propia de la fiscalía, basada en la información que reciba.
-¿Cómo se inició el caso Venezuela?
La situación de Venezuela es rarísima e inédita. En primer lugar, nunca en la CPI había sido remitido el caso de un Estado por otros Estados parte, en este caso siete. La fiscal recibió la situación remitida por estos países (Argentina, Chile, Colombia, Perú, Paraguay y Canadá) apoyados por Francia, pero ya ella había abierto el examen preliminar sobre el país. Ahora tendrá que avanzar con toda la información, porque en esta fase 2 pueden pasar cualquier cantidad de años. Es discrecional absolutamente de la fiscal. Pero si los Estados parte, con la gran preocupación que tienen, le piden una investigación, ella tiene que dar respuesta. Ella tiene una gran presión no solo política, sino de justicia.
-¿En qué momento la Asamblea de la CPI puede actuar?
La Asamblea funciona una vez al año, le toca hacerlo en noviembre próximo.
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