Si has buscado en Google aquello de ‘me ha llegado una multa de tráfico’, significa que acabas de recibir un buen disgusto.
Que llegue a casa una sanción es algo que siempre sienta mal. Con todo, que te hayan notificado el inicio del procedimiento no significa que este sea procedente ni definitivo.
De hecho, puedes encontrar gran cantidad de información sobre multas en Internet, desde la propia DGT a blogs independientes. Recopilamos algunos consejos clave para ayudarte a gestionar la tuya. Con un poco de suerte, te ahorrarás pagar.
¿Qué debo hacer si me ha llegado una multa de tráfico?
Lo primero que debes considerar si te ha llegado una multa de tráfico es que se trata de una notificación.
Es decir, la Dirección General de Tráfico (DGT) te está notificando el inicio de un expediente sancionador, según el cual te proponen para multa. Esto puede deberse a que:
– Hayas llevado a cabo un comportamiento que se salta el código de circulación (por ejemplo, exceso de velocidad).
– Incurrieses en una falta administrativa al no presentarte a un trámite (por ejemplo, la ITV).
– Cualquier otra razón que la DGT pueda alegar para iniciar la sanción (por ejemplo, salpicar sin querer a los peatones en una calle con cámaras).
En todo caso, la clave de esto es que recibir una multa implica la notificación de una propuesta de sanción por un hecho concreto. Es decir: la DGT te explica los motivos por los que cree que es procedente sancionarte.
Debido a esto, lo primero que debes hacer es leer bien los motivos de la multa, y preparar bien tus alegaciones.
¿Cómo funcionan las alegaciones?
Una vez hayas recibido tu multa, ya sea por correo ordinario o telemáticamente, tendrás 20 días naturales para presentar alegaciones.
Esto quiere decir que tienes 20 días para decidir si aceptas los hechos o crees que se trata de un error. Así, tus opciones son las siguientes:
– En caso de aceptar la sanción, te beneficiarás de una reducción por pagar en período voluntario. Es decir, tu sanción se verá reducida a pagar el 50 % del importe total de la multa. En ese caso, la DGT entiende que renuncias a presentar cualquier tipo de alegación.
– Si decides presentar alegaciones, revisarán tu caso. Con todo, si la alegación resulta desestimada, deberás pagar el 100 % de la multa. Por eso, conviene reclamar únicamente aquellas sanciones en las que la propia DGT haya incurrido en un error claro.
Una vez termina el proceso de alegaciones, la DGT aportará una resolución definitiva del caso, que aproximadamente tarda un mes.
A partir de ahí, ya sólo te quedará acudir a la vía judicial para evitar la multa.
¿Cómo sé si vale la pena recurrir una multa?
En general, si te ha llegado una multa es crucial que valores muy bien la información que presenta la DGT.
Más allá de la posibilidad de recurrir o no, la decisión deberá basarse en que el hecho notificado quede claramente probado. Por poner un ejemplo claro:
– Si se trata de una foto de un radar donde la matrícula de tu coche no se aprecia claramente, o el vehículo no se corresponde con el tuyo en cuanto a color, está claro que tienes las de ganar.
– Por el contrario, si la DGT te notifica que no has pasado la ITV y te sancionan por ello, está claro que hay pocas posibilidades de recurrir.
Ten en cuenta, además, que los datos notificados deben ser precisos. En muchas ocasiones, el nombre o los datos del vehículo no se corresponden con la realidad; un error en la información que incluye la notificación es suficiente para que la multa sea anulada.
En todo caso, conviene recordar que la reducción del 50 % y las alegaciones son incompatibles. Por lo tanto, sólo vale la pena recurrir aquellas multas en las que el hecho notificado realmente sea improcedente.En resumen, si te ha llegado una multa de tráfico, lo primero es leer muy bien la notificación y los hechos. A partir de ahí, valora bien tus posibilidades, y no olvides los plazos de la DGT en caso de querer presentar alegaciones.
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