Por Cambio16
03/05/2017
- La oposición en Venezuela denuncia nuevamente represión en su marcha hasta el Parlamento
- EnfoqueC16: Una Constituyente en Venezuela; ¿la disolución de la República?
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, consignó este martes decreto donde solicita la activación de un proceso Constituyente ante el organismo electoral de ese país, el Consejo Nacional Electoral (CNE), con la firma un «decreto especial», del que anunció ya fue publicado en la Gaceta Oficial de la República para la solicitud del proceso.
Maduro fue recibido por la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, quien leyó los artículos 347 y 348 de la Constitución venezolana y afirmó que el “proceso Constituyente consolidará la República y llevará al país a la paz”.
“He venido a cumplir mi responsabilidad como Jefe de Estado y de Gobierno, he venido con la Constitución con la mayor voluntad constitucional de paz a activar el mecanismo para convocar a un gran diálogo Constituyente de paz, la Constituyente es una gran convocatoria a la democracia, a la libertad”, expresó Maduro durante su encuentro con el Poder Electoral.
Posteriormente, Maduro se dirigió a simpatizantes a las afueras del organismo electoral. Allí señaló que «he activado oficialmente la convocatoria para activar el poder Constituyente originario”, dijo a las afueras del CNE ante una concentración de militantes congregados en la plaza adyacente a la sede electoral. «Vamos a elegir libremente a través del voto universal, poderoso y secreto una Asamblea Nacional Constituyente en las próximas semanas», dijo Maduro.
“Estamos derrotando el ‘golpe facsista’, pero falta mucho para derrotarlo totalmente (…) He ordenado que se lanzen operaciones de búsqueda de los grupos armados (…) Nos vamos a defender del terrorismo”, subrayó ante la concentración.
Tras la activación de este proceso, ¿qué dice la Constitución venezolana?
Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente”.