Por Iñigo Aduriz
21/02/2017
Los ciudadanos que invirtieron en las participaciones preferentes de Caja Madrid no recuperarán su dinero, al menos por el momento. El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ha rechazado este martes la petición de devolución que habían exigido 3.057 afectados en la demanda colectiva interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE). No obstante, pide a los afectados que realicen sus demandas individualmente.
Tal y como ha informado el Poder Judicial esta misma tarde, el tribunal sí ha declarado nulas, «por abusivas», algunas de las condiciones generales de la contratación mediante la que se hizo la compra de las preferentes. En contrato, se refiere a la orden de compra/suscripción/canje de valores; al contrato de depósito o administración de valores y al de información de las condiciones de prestación de servicios de inversión. Por esta razón, el juez ha condenado a Caja Madrid Finance Preferred y a Bankia a eliminarlas y a cesar en su utilización.
La sentencia pone de manifiesto algunas de las irregularidades cometidas en el proceso de comercialización de las participaciones preferentes por parte de Caja Madrid y destaca que las consecuencias de tales irregularidades, derivadas de informaciones y prácticas inadecuadas, han de hacerse valer no a través del planteamiento general y abstracto de una acción colectiva –que es la que se ha ejercitado–, sino por el planteamiento concreto de una acción individual de nulidad por error en el consentimiento. Insta así a los afectados a acudir uno por uno a los tribunales.
El magistrado indica que esto se debe a que, si bien con el planteamiento individual de la acción de nulidad por error en el consentimiento puede preguntarse a un consumidor minorista si pensó que contrataba participaciones preferentes o un depósito a plazo –y resultar nulo el contrato por acreditarse que pensó erróneamente que contrataba un depósito a plazo, obteniéndose por la nulidad la restitución de lo invertido–, con el planteamiento abstracto propio de la acción colectiva no se puede obtener la nulidad y la restitución de lo invertido preguntando al juez si las participaciones preferentes contratadas son un depósito a plazo, es decir, no tienen carácter perpetuo.
La sentencia señala que en el caso de las participaciones preferentes Caja Madrid 2009 (Serie II) también “resulta más complicado obtener una nulidad total del contrato que permita una recuperación de lo invertido, porque en el razonamiento abstracto de la acción colectiva el juez ha de partir necesariamente de que las participaciones preferentes son valores negociables representados por anotaciones en cuenta y pueden subsistir como derechos por la sola inscripción en un registro contable, que es la que los hace nacer».
La sentencia deja así abierta la posibilidad de que los consumidores inversores minoristas obtengan la restitución de lo invertido ejercitando las acciones individuales de nulidad del contrato por error en el consentimiento, posibilidad que existía desde que el Juzgado declaró su falta de competencia objetiva para conocer de la misma.