El concepto de crímenes de lesa humanidad nace del Derecho de Guerra consagrado en el Estatuto de Londres de 1945, por el que se constituyó el Tribunal de Núremberg. Un documento impecable que no exime a los responsables por ser presidentes, funcionarios públicos, obediencia a órdenes superiores, irretroactividad o soberanía de Estado.
Si bien es una acumulación de los antiguos delitos contra el Derecho de Gentes, fue el proceso de Núremberg lo que definió los crímenes para todo Estado, contra toda persona y en todo tiempo.
Un largo camino hacia la justicia universal
Históricamente el derecho ha tenido que superar las barreras del “consentimiento” de los Estados y que aceptaran normas internacionales tutoras de los derechos fundamentales del hombre. ¿Puede el Estado allanarse de cumplir obligaciones urbi et orbi por violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad?
Hugo Grocio –padre del derecho internacional– fundaba la validez de los acuerdos en la premisa pacta sund servanda [obligación de cumplir los pactos]. En las relaciones de los Estados deben respetarse los compromisos morales recíprocos sin que medie autoridad política o tratado para obligarlo.
Contra la tesis medieval del Estado soberano absoluto –que todo lo puede y sólo él se autolimita– germina la respuesta humanitaria del siglo XX: La Declaración Universal de Derechos Humanos que excede la soberanía estatal. La Carta de la ONU [1945] ordena a los Estados miembros promover la seguridad, la paz y estabilidad de los pueblos. Coloca una brida al vetusto y medieval concepto de soberanía. La soberanía no justifica mutilar la soberanía del otro y el derecho natural ajeno, poniendo en peligro la vida, la dignidad e integridad de otros pueblos.
Ucrania, una nación abusada
El artículo 6-C del Estatuto de Londres define como “crímenes contra la humanidad, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y todo acto inhumano cometido contra todas las poblaciones civiles, antes o durante la guerra, o bien las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, aun cuando esos actos de persecución, hayan constituido o no una violación del derecho interno del país donde fueron perpetrados”.
El artículo 7 del Estatuto de Roma añade otros casos:
“e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; i) Desaparición forzada de personas; y
j) El crimen de apartheid”, estén o no vinculados con actos de guerra.
El Estado criminal es una ficción, lo delitos de lesa humanidad los cometen las personas
El juicio de Núremberg rechazó el argumento del Estado criminal. Una ficción. Los crímenes los cometen los individuos. El juez Stone, de La Corte Suprema de Estados Unidos, afirmó: “Los crímenes contra el Derecho Internacional son cometidos por hombres y no por entidades abstractas. Solo castigando a los hombres que violan esas disposiciones se permite poner en vigor la ley internacional”.
Ucrania ha sido invadida, abusada y agredida por órdenes de un individuo y su cadena de mando. La responsabilidad de la tropa y los oficiales NO queda eximida por obediencia debida o condición oficial.
La Carta de Núremberg establece que “el carácter oficial de los acusados, sean jefes de estado o funcionarios responsables de Departamentos de Gobierno, no podrá ser tomado en cuenta para eximirse de responsabilidad o como atenuante”.
Las órdenes de superiores tampoco son eximentes. El artículo 33.2 del Estatuto de Roma estipula que “las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas”.
El estatuto es claro:
Serán responsables de crímenes de competencia de la Corte quien, actuando con intención y conocimiento de los elementos materiales del crimen, cometa, ordene, proponga o induzca, sea cómplice o encubridor o incurra en tentativa, o contribuya de algún modo en la comisión o en la tentativa, o en actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume (art. 26), o por actos de personas bajo su mando o autoridad y control efectivo (aunque no sea militar), siempre que hubiese sabido o hubiese debido saber que estaban cometiendo crímenes, y no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenirlos (art. 28), incluyéndose expresamente la responsabilidad del Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno (art. 27).
La Resolución 3074 de la XXVIII AG ONU [3/12/1973] establece en su Art. 1:
“Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes, serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas”.
¿Puede Rusia seguir siendo parte de la ONU y del Consejo de Seguridad sobre la base de esta disposición, y su agresión a otra nación miembro y a la Carta de Naciones Unidas?
La Corte de Apelaciones de Estados Unidos señaló que “la legitimidad de las acusaciones en Núremberg no se apoyaron en el consentimiento de las potencias, sino en la naturaleza de los actos cometidos. Los derechos humanos universales y fundamentales identificados en Núremberg –derechos contra el genocidio, la esclavitud y otros actos inhumanos– son los ancestros directos de las normas universales y fundamentales reconocidas como ius cogens”. Obligaciones erga omnes del derecho de gentes.
Como el mensaje que escribieron ucranianos y protestantes en el asfalto, al pie de la Embajada de Rusia en Latvia: Los esperamos en La Haya.