La declaración del estado de alarma por la crisis del coronavirus ha paralizado las operaciones en numerosas empresas de España.
En las últimas horas no sólo grandes compañías, sino también de medianas y pequeñas empresas han acudido a los expedientes de regulación de empleo temporales, los ERTE.
Entre las nuevas medidas anunciadas por el Consejo de Ministros se contempla la flexibilidad en los ajustes temporales de plantillas, la posibilidad de facilitar los procesos para la aplicación de los ERTE, establecer exoneraciones para las empresas y extender la elegibilidad para el disfrute de este beneficio.
💰 El Estado pagará las prestaciones por desempleo de las trabajadoras y trabajadores afectados por ERTEs. Ninguna persona se quedará desprotegida en esta crisis sanitaria. #EscudoSocialCoronavirus pic.twitter.com/omb2XCPjvJ
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) March 17, 2020
Nuevas disposiciones para los ERTE
El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias establece que la exoneración de cotizaciones a las empresas que acometan ERTE por fuerza mayor será del 75% si al 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social. Para las que a esa misma fecha tuvieron menos de 50 trabajadores la exoneración alcanzará el 100%. La exoneración no tendrá efectos para el trabajador y se mantendrá la consideración de dicho período como efectivamente cotizado.
Alcance a los autónomos
Los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad y no pagar la cuota a la Seguridad Social mientras se prolongue la crisis del coronavirus, aseguró el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá
«Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75%, tienen ya derecho a la prestación que aprobamos en el último Consejo de Ministros, independientemente de su condición», dijo.
De esta manera, el ministro desmintió las declaraciones del presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos, Lorenzo Amor, quien había anunciado una rectificación del Gobierno sobre las ayudas por cese de actividad debido a la crisis del coronavirus.
Qué es un ERTE
El Expediente de Regulación de Empleo Temporal se encuentra regulado en el art. 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de marzo. Allí se establecen, entre otras causas de suspensión del contrato de trabajo, las motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor temporal.
En el caso del coronavirus, se entiende que es una suspensión del contrato por fuerza mayor temporal, que está regulado en el artículo 47.3 del instrumento legal, aunque también puede consistir en la reducción de sus jornadas laborales. En estos casos, el trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo.
Cuando las causas que lo originen sean de carácter catastrófico, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
📣¡Atención! Si te has visto afectado por un ERTE, no tienes que presentar la solicitud personalmente. ⬇️⬇️⬇️ pic.twitter.com/o2NIqBitL2
— SEPE (@empleo_SEPE) March 19, 2020
Nuevas disposiciones
Los trabajadores afectados por uno de estos expedientes, a causa de la crisis sanitaria del coronavirus, tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo. Incluso aquellos que no hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder al subsidio.
Además, el periodo de cobro de la prestación –mientras dure la crisis del coronavirus– no contará a la hora de cobrar futuras prestaciones por desempleo. Se considera, por lo tanto, un paréntesis en el subsidio del paro.
Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el coronavirus.
Ningún trabajador se quedará sin percibir la prestación en caso de que no pueda realizar los trámites a tiempo. Se le garantizará este derecho aunque no pueda finalizar la solicitud en el plazo correspondiente.
El Decreto-Ley aprobado el martes pretende agilizar el proceso y los plazos de implementación de los ERTE. Se considerarán de «fuerza mayor» los expedientes de regulación temporales que tengan su origen en medidas adoptadas para hacer frente a la epidemia.
La empresa solicitante debe estar afectada por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.
Procesos de solicitud de los ERTE
Las empresas deberán remitir a la autoridad laboral un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que perjudicaron su actividad. Las solicitudes se resolverán en un plazo máximo de siete días.
Se aplicará tanto a las personas empleadas con suspensión del contrato como a aquellas que vean reducida su jornada por el ERTE.
El ERTE es una medida temporal, cuando cesen las causas que lo han originado las empresas están obligadas a reincorporar a sus puestos de trabajo a todas las personas afectadas .
Las medidas de confinamiento decretadas por el Gobierno incluyen el cierre de las oficinas públicas del SEPE. Pero se mantiene la atención telefónica, y además queda la posibilidad de tramitar las solicitudes de forma telemática.
En caso de ERTE, la compañía continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada. Con la exoneración incluida en el Real Decreto, se alivia parte de esta carga a las empresas.
En el siguiente documento encontrará información de utilidad acerca de los ERTE. También de otros temas laborales vinculados a las medidas tomadas frente a la expansión del coronavirus.
Para más información visite Cambio16
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