Por Cambio16
27/1/2017
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado contra las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas, al recoger que pueden ser anuladas si así lo considera un juez, incluso si estas no han sido aplicadas.
Dichas cláusulas permiten que si un hipotecado no paga una cuota mensual la banca pueda reclamar al cliente el término de la hipoteca y la devolución de todo lo prestado antes del plazo pactado, dando pie a una posible ejecución de un desahucio.
Los tribunales españoles ya venían tumbando estas cláusulas en su versión más rígida, ampliando a tres meses el periodo de impago para poder tomar acciones. En ese sentido se ha pronunciado la justicia europea, que pide más tiempo para el análisis de su abusividad.
El TJUE recuerda que la legalidad del plazo de un mes que establece la legislación española es contrario a la normativa comunitaria, puesto que no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente el plazo y, por tanto, “ejercitar efectivamente sus derechos”.
La sentencia es un nuevo revés tanto para las entidades, por ciertas prácticas abusivas, como para la justicia española, que ve nuevamente como es Europa la que acaba sentando las bases en un tema interno.
Determina que es contrario al derecho comunitario la interpretación de una disposición nacional sobre cláusulas de vencimiento anticipado que prohíbe a un juez que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula de este tipo declarar su nulidad y dejarla de aplicar.
Se une así a otras sentencias referentes al ámbito hipotecario que han protegido los derechos del consumidor, como la de las cláusulas suelo o la transposición del reglamento referente al pago de las costas de formalización de las hipotecas.
En el caso de las cláusulas suelo, los consumidores afectados ya pueden reclamar lo cobrado de más por las entidades, a través de un mecanismo extrajudicial. El sector ha cifrado en unos 2.000 millones de euros el golpe de estas devoluciones.