Por cuarto año consecutivo, este 28 de septiembre se celebra el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información, después de que la Unesco aprobara la resolución el 17 de noviembre del año 2015.
Su establecimiento, por considerarse un derecho humano, fue impulsado por la internacional de defensores de la sociedad civil en 2012, en procura de una mayor y transparente información. Organismos como la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP) aspiran a que el reconocimiento del derecho proporcione en todo el mundo una plataforma importante para los interesados en discutir la adopción y la aplicación efectiva del derecho a las leyes de la información en línea con las normas y obligaciones internacionales.
El Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información es parte de la nueva Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible, la cual solicita garantizar el acceso público y la protección de las libertades fundamentales.
En el marco de las celebraciones por el Día Internacional del Derecho de Acceso a la Información Pública, la Agencia se suma al debate sobre concertación de políticas pública #Acceso #Información #Transparencia pic.twitter.com/xbgwA5M1TA
— Agencia de Acceso a la Información Pública (@AAIPargentina) 27 de septiembre de 2019
Principios universales del derecho a la información
Los principios rectores universales de acceso a la información señalan, entre los aspectos más resaltantes, que este es un derecho humano fundamental y no una concesión del aparato gubernamental. Se aplica por igual a todos los organismos públicos. Por otra parte hacen hincapié en que cualquier legislación o reglamentación del derecho a la información debe promover la máxima divulgación de la información. Y que las excepciones deberán ser clara y específicamente establecidas por la jurisdicción de cada Estado.
Por otra parte, las denegatorias de información pública deben justificarse plenamente, al tiempo que todo impedimento a suministrar información debe impugnarse mediante recursos administrativos y judiciales.
Además, los procedimientos para solicitar información deben ser fáciles, sencillos y rápidos. Para ello, los funcionarios públicos deben contribuir con el solicitante para facilitar el trámite. Cualquier costo que se imponga debe ser mínimo y no obstaculizar el acceso a la información de personas u organizaciones. Adicionalmente, la información debe ser asequible a la ciudadanía en forma explícita, detallada, actualizada y a través de diferentes medios.
También los organismos de Estado deben divulgar información sobre sus funciones de forma regular y proactiva, de manera de asegurar que la información sea accesible y comprensible para la ciudadanía en general. Y regirse por reglas justas y no discriminatorias que establezcan plazos claros y razonables para su obtención.
Ninguna democracia está completa sin acceso a información transparente y fidedigna para hacer que los líderes rindan cuentas y encarar a las autoridades con la verdad.
–Mensaje de @AntonioGuterres con motivo del Día de la #LibertadDePrensa. https://t.co/RduZ3MWTD2 pic.twitter.com/igmchEj7E8
— Naciones Unidas (@ONU_es) 3 de mayo de 2019
Dos sistemas: el Universal y el Regional
Espacio Público es una asociación civil venezolana no gubernamental cuyos propósitos consisten en la promoción y defensa de los derechos humanos, entre ellos el acceso a la información.
Amado Vivas, abogado coordinador del equipo de Exigibilidad de esta ONG, explica que acerca del tema existen dos sistemas de protección de los derechos humanos. El primero el Universal, que compete a las Naciones Unidas (ONU). Y el segundo el regional, que incumbe a organismos continentales. En el caso de su país, por ejemplo, a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). Y en el de España, también como ejemplo, a la Convención Europea de Derechos Humanos.
El abogado precisa que en todo caso, ambos sistemas tienen sus basamentos en tratados universales que protegen los derechos humanos. Estos son: el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración Universal de Derechos Humanos. En sus respectivos artículos 19, los dos documentos establecen el derecho a las personas a expresarse libremente y al mismo tiempo a recibir información pública. Los tratados regionales en todo el mundo también contemplan este principio.
Caso emblemático: Claude Reyes contra Chile
Según Vivas, el sistema Regional ha desarrollado el derecho más ampliamente que el Universal.
Lo explica con un ejemplo. En América las decisiones judiciales en esta materia tienen como referencia la que tomó la CIDH en el sonado caso Claude Reyes contra Chile. En su momento se impusieron sanciones al Estado suramericano mucho antes que ese país contara con una ley específica de Transparencia. En concreto, al demandante y otros acompañantes se les negó reiteradamente el acceso a data sobre un proyecto de explotación forestal en la provincia de Magallanes. El propósito era obtener datos específicos para medir el impacto sobre el medio ambiente. Y con esto activar el control social en el desarrollo del proyecto de explotación denominado Río Cóndor.
Como resultado, la sentencia de la CIDH estableció el principio que ahora rige el acceso a la información pública. Y en forma simultánea impulsó la creación de consejos de Transparencia destinados a garantizar el derecho a la información en Chile. La práctica se ha ido extendiendo a otros países suramericanos.
Más transparencia, menos corrupción
En el sistema universal, Vivas explica que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH) ha emitido algunas sentencias sobre la materia. Con ellas se ha sentado jurisprudencia en aspectos según los cuales toda persona puede solicitar libremente información al Estado. Y que para ello no hace falta acreditar interés por tratarse de un derecho humano fundamental.
“Se ha demostrado que si la sociedad solicita información y el Estado es transparente y rinde cuentas, se reducen los niveles de corrupción. Además se fortalece el sistema democrático y hace que la gestión del Estado sea más transparente”, apunta el abogado.
En caso de que la información que se suministre resulte falsa corresponde a la sociedad civil hacer sus evaluaciones. Y esta misma avalar o no su veracidad.
Al fin de cuentas concluye que el acceso a la información es un derecho humano fundamental. Y una condición esencial para las sociedades democráticas.
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