Por Andrea Bayer
Abogada laboralista de Sanahuja Miranda
Ha habido un gran revuelo mediático respecto al, ya famoso, caso Bárcenas, conocido como el ex tesorero del partido político, Partido Popular, con quien mantuvo una relación laboral. Además de las presuntas cajas B, el señor Luis Bárcenas demandó del Partido Popular por la existencia de un supuesto despido de principios de 2013 y reclamaba compensación económica por el periodo trabajado.
Recordemos que Luis Bárcenas presentó demanda ante los juzgados de lo social de Madrid en concepto de despido y cantidad, pues reclamaba en su demanda inicial el reconocimiento del despido efectuado por el Partido Popular en fecha 31 de enero de 2013, así como cantidades pendientes de liquidar. La cuestión fue resuelta por el juez del juzgado social 16 de Madrid quien desestimó la misma alegando falta de acción por lo que declaraba la absolución del partido político.
Frente a dicha Sentencia el Sr. Bárcenas, no estando conforme con la misma, formalizó recurso de suplicación ante el juzgado de rango superior alegando revisión de los hechos probados así como infracción de las normas sustantivas o jurisprudencia.
No fue hasta el pasado 20 de Abril de 2015, que se dictó por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección núm. 5 de lo Social, la Sentencia número 311. En la misma se narran los antecedentes de hecho las condiciones contractuales, que fueron controvertidas en instancia, así como la existencia relación laboral. En la misma no se acepta ninguno de los motivos alegados por el recurrente.
Además sostiene que no existe despido tácito en fecha 31 de enero de 2013, sino que nos encontraríamos ante una simulación contractual, pues las cantidades recibidas entre el 2010 y 2013 se trataban de una indemnización diferida del último contrato que unía a ambas partes y que finalizó en abril de 2010. Por tanto culmina la Sentencia, compartiendo la tesis que sostiene el juez de instancia, conforme a la cual entre las partes no existió relación laboral durante el periodo comprendido entre el 16 de abril de 2010 y el 31 de enero de 2013, pese a que el Sr. Bárcenas recibiera una cantidad mensual; sino que existe una simulación negocial.
Apunta, asimismo, que al haberse simulado por las partes una relación laboral, que no reconoce ni la demandada aunque no se haya aceptado que el negocio disimulado era el que ella invocaba, entiende la Sala que se habrían efectuado cotizaciones que no procedían legalmente que puedan tener incidencias en futuras prestaciones de seguridad social, por lo que acuerda remitir la correspondiente certificación de la sentencia a la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria, Inspección de Trabajo, Servicio Público de Empleo Estatal y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por posible fraude.
Pero la conclusión es que al no existir relación laboral acreditada en el citado periodo, no pudo existir despido cuando el actor se dado de baja en la Seguridad Social, y por tanto se desestima el recurso planteado y absuelve, nuevamente, al Partido Popular.