Por Rafael Martínez (Efe)
Adiós a las largas colas de espera y los desplazamientos, el viernes 16 de octubre entró en vigor la norma que permite la inscripción de los recién nacidos directamente desde el hospital sin necesidad de que los padres tengan que dirigirse al Registro Civil, pero sin sustituir el sistema vigente. Será una opción más.
Esta es la principal novedad de la Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que también establece la comunicación electrónica de las defunciones mediante el mismo sistema que el utilizado para los nacimientos.
Ahora bien, el calendario de implantación es progresivo, de manera que en esta primera fase se han habilitado solo 24 hospitales, uno por cada comunidad autónoma, salvo Madrid que dispondrá de siete centros.
Estos son el Clínico San Carlos, Fundación Jiménez Díaz e Infanta Leonor en la capital; Universitario de Alcorcón, Puerta de Hierro de Majadahonda, Universitario de Fuenlabrada y el hospital de Torrejón.
Igualmente el Clínico de Valladolid, Complexo hospitalario de Pontevedra, Gutiérrez Ortega de Valdepeñas (Ciudad Real), Marqués de Valdecilla de Santander, hospital de Terrassa, Universitario de Álava y Juan Ramón Jiménez de Huelva.
Completan la lista el Complejo Hospitalario de Navarra, San Pedro de Logroño, General de Lanzarote, Comarcal de Melilla, hospital de Mérida, Comarcal del Noroeste de Caravaca de la Cruz (Murcia), Comarcal de Inca (Baleares), Universitario Central de Asturias, Doctor Peset de Valencia y el Lozano Blesa de Zaragoza.
Desde el Ministerio de Justicia aseguran que este servicio estará disponible en todos los centros públicos y concertados antes de final de año. En cuanto a los privados, se está trabajando con ellos para que la adopten también, puesto que es obligatorio para todos.
Eso sí, este nuevo servicio no sustituye al sistema vigente que se emplea con los nacimientos y defunciones en el Registro Civil, que seguirá funcionando como hasta ahora.
De esta forma, los padres podrán optar por inscribir a su hijo desde el hospital o desplazarse a la sede del registro que les corresponda. Es decir, que este nuevo servicio es voluntario.
«Es una opción más para ofrecer más comodidad en los primeros días», explican las fuentes, que precisan que lo que hace el hospital es comunicar al Registro Civil los datos del bebé. No registra ni inscribe. Será un intermediario.
Plazo de 72 horas
Los padres tendrán un plazo de 72 horas para comunicar al hospital su intención de inscribir al bebé desde allí. Fuera de ese plazo, la familia ya sólo podrá hacerlo presencialmente en el registro.
Cada hospital realizará los trámites de la forma que les sea más oportuna. Algunos instalarán oficinas específicas para este fin, mientras que en otros las gestiones se harán en los mostradores de admisiones.
Este es el nuevo sistema: el personal sanitario tendrá la responsabilidad de identificar al bebé, certificar su filiación materna y tomar las huellas plantares del recién nacido y las dactilares de la madre.
Estos datos serán adjuntados al formulario oficial de declaración que incluirá la firma de los padres, el nombre y nacionalidad del recién nacido y el acreditativo del nacimiento, con la firma electrónica del facultativo que asista el parto.
Posteriormente, los padres recibirán el certificado literal de nacimiento por correo ordinario o electrónico, en cuyo caso podrán imprimir y añadir al Libro de Familia si ya disponen de él.
En caso contrario, basta con tener el certificado, aunque si se desea, los padres pueden solicitar el Libro de Familia en el Registro Civil, si bien este documento físico tiene ya ‘fecha de caducidad’. Dejará de expedirse a partir de 2017.
Hasta ahora, el plazo presencial en los registros iba desde las 24 horas del nacimiento a ocho días después. Si había una causa justificada, se prorrogaba a 30. Este sistema tiene los días contados. A partir de ahora, el bebé saldrá del hospital como un ciudadano más.