Desde el 5 de enero, los animales de compañía y las mascotas en España son «seres vivos sintientes» y considerados parte de la familia. La nueva norma va acorde a la triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre y publicada el 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las mascotas son «seres vivos dotados de sensibilidad», en lugar de «cosas» que acompañan a las familias, según la nueva ley. El estatuto jurídico es diferente al de los bienes materiales. Los animalitos ahora tendrán una custodia compartida o asignada a uno de los familiares según se determine en caso de divorcio o separación.
La normativa introducida en el Código Civil dicta que estos seres sintientes «no deben ser embargados o hipotecados, tampoco deben ser abandonados. Y no se les debe causar sufrimiento o dolor. Ni utilizarse como herramienta en la violencia de género y que pueda disponerse de ellos por testamento».
Una iniciativa planteada en 2015
Antes de que se aprobara, dicha iniciativa se impulsó desde 2015 por el Observatorio Justicia y Defensa Animal. En ese momento se recogieron más de 500.000 firmas para que los animales dejen de ser «cosas» en el Código Civil. Y así puedan considerarse «seres sintientes».
En otros países de Europa como Austria, Alemania, Suiza, Bélgica, Francia y Portugal ya se había aprobado una normativa similar anteriormente. Asimismo, en 2006 Cataluña dio el paso a la ley que cataloga las mascotas y animales de compañía como parte de la familia. Canadá y Nueva Zelanda son otros de los países fuera de territorio Europeo que también la aplicaron.
Para cumplir a cabalidad el nuevo artículo del Código Civil, se expresa que el propietario debe ejercer sus derechos sobre sus mascotas y sus deberes de cuidado respetando esa cualidad. Además, debe asegurar su bienestar «conforme a las características de cada especie».
Podemos, partido que presentó la iniciativa por primera vez, también tiene pensado presentar el anteproyecto de ley de bienestar animal y que espera se apruebe en los próximos meses. Este incluye medidas drásticas para que España mejore su relación con los animales. Como la prohibición de sacrificar animales sin causa justificada, el veto al uso de fauna salvaje en los circos y el fin de la venta de mascotas en tienda. También se prevé endurecer las penas por maltrato animal.
Qué ocurre con las mascotas en caso de divorcio o separación
En caso de divorcio, nulidad o separación del matrimonio que posee una mascota solo el juez podrá determinar qué será lo mejor para atender «las nuevas necesidades de los animales de compañía», según la normativa. Tal y como ya ocurre con los hijos o según el cambio de circunstancias de los cónyuges.
En concreto, solo los jueces tienen la potestad de decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños.
La medida va acorde a conseguir una mejor calidad de vida y tener presente las necesidades de los animales familiares y así no se pueda utilizar el maltrato animal como herramienta de control, forma de abuso o de maltrato psicológico o indirecto dentro del ámbito familiar, bien hacia los menores o hacia la pareja.
Seres vivos sintientes que son parte de la familia
A partir de ahora, estos seres vivos sintientes también se considerarán en los testamentos. De no haber últimas voluntades, los animales se entregarán a los herederos que los reclamen. De no ser esto posible, las mascotas se entregarán al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites de sucesión. Y si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo, la administración podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
La nueva normativa también señala que si el animal se pierde y alguien desconocido lo encuentra, esa persona deberá entregarlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado. Excepto si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono por parte de sus dueños, en ese momento lo pondrá en conocimiento de las autoridades. Al momento de devolverlo al propietario o responsable, podrá reclamar los gastos de curación y cuidado durante el tiempo que lo tuvo.