El retardo judicial en la CPI en los crímenes de lesa humanidad en Venezuela viene produciendo un estado de impunidad peligroso y sensible
El desempeño del fiscal de la Corte Penal Internacional con relación al expediente “Situación Venezuela I” no ha sido óptimo. Analizar su rendimiento requiere un ejercicio de verificación cronológica, validación probatoria, agotamiento de las etapas del proceso y revisión comparativa.
La “Situación Venezuela I” es uno de los casos más relevantes en el ámbito de la justicia penal internacional, enfocado en crímenes de lesa humanidad ocurridos desde abril de 2017. La poca celeridad del fiscal de la Corte Penal Internacional en la gestión del expediente de Venezuela ha sido duramente cuestionada. No más impunidad.
Contexto y mandato del Fiscal de la CPI
El Estatuto de Roma –que rige el funcionamiento de la CPI– establece que el fiscal tiene la obligación de investigar y perseguir crímenes internacionales de manera independiente, imparcial y eficiente. Sin embargo, esta labor se desarrolla en un contexto donde confluyen desafíos legales, operativos y políticos, especialmente en situaciones como la de Venezuela, marcada por la represión estatal, la crisis política y el establecimiento de un régimen autocrático y autoritario.
El caso de Venezuela I se centra en denuncias de crímenes de lesa humanidad, –torturas, persecuciones, asesinatos, desapariciones forzosas, segregación política y detenciones arbitrarias– planteadas inicialmente por un grupo de Estados Parte del Estatuto de Roma y que condujeron a la fase de examen preliminar (2018-2021).
El examen preliminar se inició bajo la gestión de la fiscal Fatou Bensouda, que recopiló información para determinar si existían fundamentos razonables para abrir una investigación formal.
La fase preliminar duró más de tres años, un periodo considerado extenso, pero no inusual. Superada esta etapa, en diciembre de 2020, la Fiscalía concluyó que existía una base razonable para suponer que se habían cometido crímenes de lesa humanidad.
El cierre de esta actividad preliminar quedó pendiente hasta la asunción del actual fiscal Karim Khan, en junio de 2021.
El 3 de noviembre de 2021, Khan anunció la apertura de una investigación formal. Marcaba un cambio significativo en el ritmo del expediente y mostraba una disposición más proactiva. Durante una visita oficial a Venezuela, cumpliendo con el deber de cooperación, se firmó un memorando de entendimiento con el gobierno venezolano.
Bajo la dirección de Karim Khan se han dado pasos importantes para avanzar en la investigación:
- Se rechazaron solicitudes de aplazamiento presentadas por el gobierno venezolano, demostrando una postura firme frente a intentos de dilación.
- Se establecieron mecanismos para recopilar evidencias de las víctimas, quienes han sido reconocidas como actores fundamentales en el proceso.
- La Fiscalía ha mantenido comunicación regular sobre el estado del caso, mejorando la percepción de transparencia.
Desempeño del fiscal en un contexto político complejo
La gestión del fiscal ha estado marcada por la necesidad de equilibrar los principios de independencia judicial ante las presiones políticas y diplomáticas. Tanto el gobierno venezolano como actores internacionales han tratado de influir en el proceso. El fiscal ha logrado mantener una imagen de neutralidad.
El trabajo de la Fiscalía ha tenido un impacto significativo en las víctimas, que ven en el proceso una esperanza de justicia. Sin embargo, las demoras han generado frustración en la sociedad civil venezolana. Igualmente, las serias acusaciones sobre el obvio conflicto de interés lo asocian como un factor del retardo judicial.
Al comparar el expediente Venezuela I con otras situaciones investigadas por la CPI (como Sudán o Georgia), se observa que los tiempos procesales son similares. Sin embargo, el enfoque diplomático adoptado por Karim Khan marca una diferencia crítica.
El exceso de tiempo en el test de complementariedad positiva dilata la investigación en curso, que debió haber producido medidas de arresto contra los victimarios de crímenes de lesa humanidad en Venezuela con la misma rapidez que lo hizo contra Putin [presidente de Rusia], Netanyahu [primer ministro de Israel], Yoav Gallant [ex ministro de Defensa de Israel] o Mohammed Deif [comandante de Hamas]
El éxito del caso dependerá de la capacidad del fiscal para consolidar pruebas sólidas y mantener la independencia frente a las presiones externas. Y hay razones para dudar de Khan.
Posibilidades de que haya justicia en La Haya
Aunque el caso Venezuela I ha experimentado avances importantes como la apertura de la investigación formal, su progreso ha sido exageradamente lento. En comparación con otros casos, el expediente Venezuela registra avances bastante moderados.
Con respecto a Sudán, el caso [Darfur] se inició con una remisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [2005] y en menos de tres años se emitieron órdenes de arresto contra altos funcionarios, incluido el expresidente Omar al-Bashir. El avance inicial fue significativamente más rápido que Venezuela I.
El caso sobre la guerra entre Rusia y Georgia [2008] tuvo un examen preliminar que duró siete años (2008-2015). Más lento que Venezuela I. En este caso, iniciado en 2004, la CPI emitió órdenes de arresto contra líderes del Ejército de Resistencia del Señor (LRA) en menos de dos años.
Desde que asumió en 2021, el fiscal Karim Khan ha adoptado una postura dinámica y diplomática, pero esa habilidad no lo ha acompañado para avanzar en la investigación.
El 22 de noviembre de 2024, la Oficina de Defensa Pública de Víctimas [OPCV] envió una comunicación a la Sala de Apelaciones de la CPI expresando su preocupación por la apertura de una incidencia recusatoria contra el fiscal de la CPI. La diligencia expresa duras críticas al retardo judicial que vienen reflejando el expediente Venezuela 1.
La Oficina de Defensa Pública de las Víctimas en misiva firmada por su Asesora Jurídica Principal, Paolina Massidda, alerta sobre “el sentimiento de abandono de las víctimas, la percepción de inacción que es injusticia y su preocupación por que una nueva incidencia ralentice el proceso más de lo que está.
Igualmente, la OPCV rechaza y solicita que se cierre el test de complementariedad positiva, por existir serias y sólidas evidencias que en Venezuela no existe una administración de justicia independiente e imparcial capaz de investigar y procesar crímenes de lesa humanidad perpetrados por sus funcionarios.
Medidas coercitivas, ¿para cuándo?
La posibilidad de que el fiscal de la CPI solicite órdenes de arresto contra funcionarios responsables del gobierno de Nicolás Maduro depende del avance y las evidencias recopiladas durante la investigación formal en el caso Situación Venezuela I.
Conforme al artículo 58 del Estatuto de Roma, el fiscal puede solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares una orden de arresto si se cumplen dos condiciones claves:
- Fundamento razonable para creer que se ha cometido un crimen bajo la jurisdicción de la CPI, por lo que el Fiscal debe presentar evidencia preliminar suficiente para establecer que se han cometido crímenes de lesa humanidad, como torturas, persecuciones, detenciones arbitrarias o asesinatos.
- Necesidad de la medida, esto es, que el arresto se necesario para garantizar que la persona comparezca ante la Corte, prevenir que continúe cometiendo crímenes e impedir que interfiera con la investigación, como destruir pruebas o intimidando a testigos.
El fiscal Karim Khan cuenta con informes exhaustivos de organismos como Naciones Unidas [Comisión de Determinación de Hechos], la OEA y organizaciones no gubernamentales que detallan los hechos. También ha recopilado testimonios de víctimas y documentación directa. Si bien estas pruebas deben consolidarse, existen fundamentos razonables para vincular a los perpetradores.
Responsabilidad de mando
El Estatuto de Roma contempla la responsabilidad penal de los líderes que, sabiendo o debiendo saber que se estaban cometiendo crímenes, no tomaron medidas razonables para prevenirlos o castigarlos. Nicolás Maduro, como jefe de Estado, se encuentra en la cúspide de la cadena de mando y, de acuerdo con las denuncias, habría permitido o coordinado los actos represivos.
La estructura jerárquica es fundamental. La participación de altos funcionarios –ministros, militares y miembros de los cuerpos de seguridad– refuerza la tesis de una política de Estado dirigida a reprimir a opositores.
Al momento de escribir estas líneas, se registran comportamientos de asedio y hostigamiento a la sede de la Embajada Argentina en Venezuela, donde se encuentran seis venezolanos asilados víctimas de persecución política.
Una violación más del orden público internacional, la inviolabilidad de las misiones diplomáticas, y el deber de proteger sus sedes, impidiendo la entrada de intrusos y evitando cualquier acto que perturbe su tranquilidad, seguridad y dignidad, como lo ordena el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Llevan más de 8 meses asilados sin que se haya concedido el debido salvoconducto para salir de Venezuela. Hace apenas días murió otro venezolano en custodia del gobierno.
En conclusión, el retardo judicial en la CPI está produciendo un estado de impunidad peligroso y sensible. No sólo perjudica a las víctimas, sino que deja el camino libre para acumular otras.
El balance de gestión del fiscal no es positivo. Paralizó la investigación a pesar de la arremetida represiva del gobierno a partir de las elecciones del 28 J, hechos públicos y notorios bien reportados a su oficina por múltiples activistas, misiones y organismos multilaterales.
Ha llegado el momento de que haya justicia en La Haya. Hay hartazgo, frustración e indignación. Si no hay justicia en la CPI, los crímenes de lesa humanidad seguirán. La historia la juzgará y la condenará.