Por Cambio16
13/09/2017
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Este martes la Corte Suprema de EEUU ha permitido que la Administración Trump mantenga su política restrictiva sobre los refugiados, informa la revista Time.
Los magistrados han acordado una solicitud de la Administración para bloquear una resolución de un tribunal menor que habría suavizado las restricciones a la entrada de refugiados y habría permitido que hasta 24.000 refugiados llegaran al país antes de finales de octubre.
El Tribunal Supremo está dispuesto a escuchar los argumentos sobre la constitucionalidad de prohibir temporalmente la entrada de refugiados a partir del 10 de octubre.
La prohibición deriva de una orden ejecutiva que impide la entrada a EEUU a ciudadanos de seis países de mayoría musulmana.
La orden ejecutiva que prohibía durante 90 días la entrada de los ciudadanos de esos países caduca a finales de septiembre, mientras que las restricciones contra los refugiados expirarán a finales de octubre.
Supreme Court sides with Trump administration on refugees while travel ban case moves forward pic.twitter.com/DiUpjT4Eow
— Adam Liptak (@adamliptak) September 12, 2017
El Gobierno del presidente Donald Trump había pedido al Tribunal Supremo de EEUU que elimine algunas de las restricciones impuestas a su veto migratorio, pero accedió a permitir el ingreso de abuelos, tíos y otros familiares de residentes en ese país y procedentes de los países incluidos en el veto.
De esa forma, el tribunal de apelaciones redujo el alcance del veto que entró en vigor parcialmente a finales de junio y que impide durante 120 días el ingreso de refugiados y, durante 90 días, el de ciudadanos de seis países de mayoría musulmana (Irán, Somalia, Sudán, Siria, Yemen y Libia).
Un nuevo capítulo
Esta última batalla legal se engloba en la disputa sobre las normas que dictó Trump para permitir la entrada en vigor de su veto migratorio.
El veto acabó en el Tribunal Supremo, instancia que permitió su entrada en vigor y dio discrecionalidad al Ejecutivo para definir sus propias normas para aplicar la medida.
De esa forma, desde su entrada en vigor el pasado 29 de junio, solo podían ingresar a Estados Unidos aquellos individuos que pudieran demostrar su relación con padres, cónyuges, hijos, yernos, nueras o hermanos que ya estuvieran residiendo en territorio estadounidense.
Excluidos de esa categoría de “familiares cercanos” quedaban los abuelos, nietos, tíos, sobrinos y primos, que no podrán servir de ancla a sus familiares en el exterior para tramitar su entrada.