Por Cambio16
08/11/2017
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La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela, el suprapoder integrado únicamente por miembros del partido de Gobierno, aprobó hoy en su «Ley contra el Odio» castigar con su clausura a aquellos medios que transmitan mensajes que incurran en los delitos contemplados en dicho texto.
«El prestador de servicios de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión», según se lee en uno de los artículos de la ley aprobada.
El texto establece además multas para las personas jurídicas responsables de redes sociales y medios electrónicos que no retiren en un plazo de seis horas mensajes «de odio», así como sanciones de hasta el 4 % de sus ingresos fiscales brutos a aquellos dueños de medios que se nieguen a publicar contenidos de «promoción de la tolerancia».
Los citados medios, públicos o privados, deberán reservar a estos «mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco» un mínimo de 30 minutos de su programación semanal.
La ley aprobada hoy es un encargo personal del presidente, Nicolás Maduro, a la Constituyente para acabar con los supuestos mensajes «de odio» social, racial y político que según el oficialismo provocaron la ola de protestas contra el Gobierno que vivió el país entre abril y agosto de este año que dejó 120 muertos.
Maduro ha amenazado repetidamente con tomar medidas contra los medios privados y las redes sociales, a las que acusa de favorecer a la oposición y boicotear los contenidos oficialistas.
Decenas de medios de comunicación han visto cerrar sus puertas en Venezuela desde que comenzara en 1999 la llamada revolución bolivariana por decisiones administrativas.
La Constituyente impone penas «de hasta 20 años»
Asimismo, la bautizada por el chavismo como «Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia» castigará con penas de hasta 20 años de cárcel a quienes sean hallados culpables de promover «delitos de odio».
«Quien públicamente (…) incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político (…) será sancionado con prisión de 10 a 20 años», establece el artículo 20 de la citada ley.
La ley -que reconoce también como delitos de odio aquellos que vayan dirigidos contra las minorías sexuales- pena el «agravante por motivos de odio e intolerancia» con una sanción equivalente al «límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente».