Por Iñigo Aduriz
12/06/2017
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quiere evitar como sea que Liberbank no corra la misma suerte que el Banco Popular, que la semana pasada fue adquirido por el Santander al borde de la quiebra después de que varias semanas de cotizaciones a la baja dispararan la salida de depósitos de la entidad. Y es que la entidad también perdió casi la mitad de su valor en bolsa la semana pasada por el efecto de la caída del Popular.
Así, el organismo ha hecho público este lunes un comunicado (ver PDF) en el que anuncia la prohibición de las ventas en corto (apuestas bajistas sobre un valor) por el plazo de un mes. La decisión se adopta «tras valorar todas las circunstancias concurrentes, y en particular la evolución durante los últimos días de la cotización de la acción de Liberbank, que se ha visto afectada por fuertes descensos y una alta volatilidad en un contexto en que no hay informaciones negativas difundidas por la entidad ni pendientes de difundir según la propia Liberbank».
La medida, en vigor hasta el 12 de julio, podrá prorrogarse más allá de esa fecha o levantarse con anterioridad, aunque, según la comunicación de la CNMV, la prohibición no afecta a las actividades de creación de mercado; la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento; la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción; y la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros.
«La Autoridad Europea de Mercados de Valores (ESMA) ha emitido hoy su opinión en relación con la medida acordada, considerando que es apropiada y proporcionada y que su duración está justificada», apunta la CNMV, que apunta que la legislación califica como «infracción muy grave» la realización de operaciones prohibidas o limitadas por el supervisor.