Una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pone freno a la aspiración de algunos gobernantes de perpetuarse en el poder. Este órgano judicial autónomo de la OEA, declara que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano.
Esta alta instancia se refirió a la posibilidad de que un líder desee postularse cuantas veces quiera a la presidencia o jefatura de un Estado. Manifestó que es “contraria a los principios de una democracia representativa. Y por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.
La declaración sucede luego de una consulta realizada por el gobierno Colombia en 2019 respecto a esta figura política. Entre las preguntas realizadas por las autoridades de ese país están: «¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos?». Y ¿Es la reelección presidencial indefinida compatible con la existencia de la democracia representativa en el sistema interamericano de protección de derechos humanos?».
La Corte IDH, con sede en San José de Costa Rica, advirtió en una Opinión Consultiva que «la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo. No cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana. Y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos».
La entidad judicial también señaló que la permanencia, por un largo período, de un mismo presidente, debilita a los movimientos políticos y le hace daño a la democracia, pues se vería afectada la independencia y la separación de poderes.
Reelección presidencial indefinida, la gran tentación
La CIDH definió la reelección presidencial indefinida como “la permanencia en el cargo de quien ejerza la Presidencia de la República por más de dos períodos consecutivos. De duración razonable” sin que dicho plazo pueda “ser modificado durante la vigencia del mandato”.
El Tribunal además aclaró que las consideraciones expuestas se circunscriben a la posibilidad de reelección presidencial indefinida en un sistema presidencial. Asimismo, la Corte reiteró que la interdependencia entre democracia, Estado de Derecho y protección de los derechos humanos es la base de todo el sistema del que la Convención forma parte.
En ese sentido, consideró que “los principios de la democracia incluyen la periodicidad de las elecciones y el pluralismo político. Así como las obligaciones de evitar que una persona se perpetúe en el poder, y de garantizar la alternancia en el poder y la separación de poderes”.
La CIDH resaltó que la falta de limitaciones a la reelección presidencial conlleva el debilitamiento de los partidos y movimientos políticos que integran la oposición. Al no tener una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al ejercicio del poder.
Igualmente sostuvo que el cargo de la Presidencia brinda a la persona que la ocupa una posición privilegiada para la contienda electoral. Mientras mayor sea el tiempo de permanencia en el cargo, mayor será esta ventaja sobre sus oponentes.
El Tribunal también advirtió que “el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario. Incluso si este es electo mediante comicios populares”.
Ojo en América Latina
Para la CIDH la reelección presidencial indefinida abre las puertas para que “el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia”. ¿Por qué? “Al ocupar el cargo de Presidente (a) la misma persona por varios mandatos consecutivos se amplía la posibilidad de nombrar o remover a los funcionarios de otros poderes públicos. O de aquellos órganos encargados de controlarlo”.
Por tanto, “en este tipo de regímenes, es fundamental que el sistema de frenos y contrapesos incluya limitaciones temporales claras al mandato del Presidente. Tal como lo establecen las constituciones de la gran mayoría de Estados de la región”, respondió el juzgado.
Al mismo tiempo, la Corte consideró que las restricciones previstas en el grueso de los ordenamientos de los países del continente están ajustadas a los Derechos Humanos. “La Corte advierte que, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del Presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar que una persona no se perpetúe en el poder. Y de esta forma, no resulten afectados los principios constitutivos de una democracia representativa”, señaló.
Aunque en la opinión consultiva no los menciona los casos venezolano y nicaragüense prueban que las advertencias del juzgado tienen sustento, argumentó Transparencia Venezuela. Recordó que en 2009 los gobiernos de Caracas y Managua maniobraron para eliminar los límites para que sus mandatarios pudieran postularse las veces que quisieran. A estas apetencias se unen Bolivia y Honduras. Estos países han pasado de ser considerados como democracias imperfectas o regímenes híbridos a sistemas autoritarios, de acuerdo con la revista The Economist.