La Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid archivó el 12 de julio de 2018 la querella referente al procedimiento Diligencias Previas 1328/2016, que había sido admitida a tramite bajo la pretensión de «falta o negativa de información societaria». Exponiendo adicionalmente que esta fue presentada a titulo personal entre todas las partes que conformaron la causa como a continuación a detalla.
En la referida causa el Juzgado de Instrucción 31 de Madrid explicó en su auto de admisión que la multitud de pretensiones por las que fue interpuesta la querella fueron desechadas al no existir indicios para abrir una investigación penal.
Por otra parte al acordar el sobreseimiento y archivo de la causa, la Audiencia Provincial de Madrid Sección 17 evidencia que las pretensiones del querellante eran manifiestamente infundadas en todos sus casos.
Del auto de sobreseimiento de la causa
El Auto nº 598/18 de sobreseimiento de la Audiencia Provincial de Madrid Sección nº 17 de fecha 12 de julio de 2018 en relación con la admisión de la querella expone:
“En cuanto al motivo expuesto en el recurso, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, debe partirse de la cuestión no discutida de que pese a la multitud de delitos por los que se interpuso querella, conforme a lo que se dispuso en el auto firme de admisión de querella de fecha 9 de diciembre de 2016, la instrucción únicamente se sigue por la pretensión de falta o negativa de información societaria, ex artículo 293 CP. :
Acordando finalmente la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 12 de julio de 2018 el sobreseimiento por inexistencia de jurisdicción. Ninguna de las mercantiles implicadas tenía su domicilio en España (Auto nº 598/18, Página 3, Fundamentos de derecho, Segundo punto, párrafo quinto).
Cabe destacar que la querella fue admitida únicamente a «diligencias previas», término que se utiliza en los procedimientos penales para la fase de instrucción, en la que se debe determinar que efectivamente hay indicios suficientes para proceder con el juicio. Como se desprende del auto, el procedimiento no trascendió de la fase de «diligencias previas”. No se encontró indicios suficientes para abrir una causa penal. Con lo que estimaban y dan la razón al recurso interpuesto en favor de Jorge Neri, Rocio Gala y Francisco Neri (Auto nº 598/18, Pagina 3 y 4, Sala Acuerda, primer párrafo).
Del auto de admisión de la querella
El auto de admisión de la querella interpuesta por Manuel Dominguez Moreno en el procedimiento de diligencias previas #1328/2016 emitido por el Juzgado de Instrucción 31 de Madrid el 9 de diciembre de 2016, detalla y fundamenta que la acción fue admitida por “falta o negativa de información” y descartó cualquier otra pretensión o tipo penal.
El juez instructor, en el marco de las diligencias previas 1328/2016, delimita exclusivamente a la posible existencia de indicios de un delito de negativa de información societaria ex artículo 293 del CP. Entendía plenamente que no existían indicios para abrir una investigación penal por delito de estafa, apropiación indebida, administración desleal, blanqueo de capitales o delito contra la Hacienda Pública . Y así lo refleja, el Auto de Admisión de la Querella de diciembre de 2016 (Auto Diligencias Previas, 1328/2016, pagina 2, Parte dispositiva, párrafo segundo):
“Con carácter previo a acordar lo que proceda, pasen las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que informe sobre competencia territorial, por cuanto en realidad lo que se denuncia es la falta y negativa de información, y no extiende su solicitud a una sociedad luxemburguesa y domiciliada allí, imputación sin base de otros delitos«.
Efectivamente el auto emitido por el Juzgado detalla que fueron desechadas todas las pretensiones por las que fue presentada la querella por no existir indicios para abrir una causa penal. Posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid Sección nº 17 en fecha 12 de julio de 2018 acordó el sobreseimiento y archivo de la causa dejando en evidencia que las pretensiones del querellante eran infundadas en todos los supuestos planteados.