Por Cambio16 | Efe
27/05/2016
La Audiencia Provincial de A Coruña ha ordenado reabrir la instrucción iniciada por el accidente de un tren Alvia en Santiago para «aclarar diversos extremos» expuestos en las periciales practicadas, que incidían en deficiencias de seguridad en la vía, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
De la causa entiende el juzgado de instrucción número tres de Santiago, al frente del cual está ahora el magistrado Andrés Lago Louro, y que había cerrado la investigación con el maquinista de ese convoy, Francisco José Garzón Amo, como único imputado por el siniestro que el 24 de julio de 2013 se cobró la vida de 80 personas y se saldó con más de centenar y medio de heridos.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha estimado, de este modo, diferentes recursos de apelación interpuestos contra el auto que puso fin a la instrucción del caso Alvia (auto de incoación de procedimiento abreviado) y ha ordenado al juzgado que siga investigando.
La Sala ha acordado retrotraer la causa a la fase de diligencias previas, y manda, por ende, que «se practique la ratificación y aclaración» de dos informes periciales, además de las pruebas que se consideren necesarias para determinar diversos extremos.
El primero de ellos es «si ha existido y era normativa y técnicamente necesaria una evaluación integral del riesgo de la línea 082 que tuviera en cuenta la situación de peligro concretamente existente en la curva donde se produjo el accidente», la de A Grandeira, en el barrio de Angrois.
La segunda cuestión sobre la que se ordena seguir la instrucción es la corrección de las evaluaciones de riesgo realizadas en dos de los informes periciales y la determinación del nivel de riesgo resultante en la curva y su aceptabilidad técnica. La tercera se centra en «la corrección de la exportación de riesgos al maquinista o Renfe en los términos en que fue efectuada».
La Audiencia indica también al Juzgado de Instrucción número tres de Santiago que debe confirmar si es cierto que, como se alude por el informe de uno de los peritos, «existía un consenso técnico entre los expertos sobre la necesidad de protección de las transiciones significativas de velocidad mediante sistemas de control continuo o puntual».
Finalmente, entiende que es necesario seguir investigando cuestiones relativas «a otros aspectos relacionados causalmente con el accidente en el caso de aportarse alegaciones o datos nuevos relativos a otras materias que justificasen incidir en líneas de averiguación ya intentadas o en la apertura de otras nuevas».
Los magistrados sostienen en el auto que algunos de los informes periciales permiten sostener la existencia de indicios de que en la curva se producía un riesgo de accidente por error humano de tal intensidad que, de haber sido evaluado, habría impuesto su minoración o eliminación, «de modo que se han producido en la evaluación del riesgo deficiencias técnicas que han determinado que se autorizara la circulación de trenes sin adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir el riesgo de error humano para gestionar la reducción de velocidad en la curva».
Como conclusión, afirma el auto, «ha de entenderse que subsisten indicios, no suficientemente desvirtuados, de que existía un riesgo de accidente en la curva que no fue evaluado específicamente; que según las evaluaciones periciales llevadas a cabo en las actuaciones el riesgo de accidente en esa curva constituiría técnicamente, cuando menos, un riesgo no deseable, lo que implica que debería haber sido reducido, como efectivamente se podía haber hecho y no se hizo».
Para la Sala, «existen indicios de que el método aplicado por ADIF, tanto como pauta general como en el caso investigado, presenta carencias que determinaron que no se apreciara el riesgo realmente existente y que se transfiriera o exportara al personal de Renfe sin evaluarlo ni adoptar medidas para comprobar que el riesgo se mantenía en niveles tolerables».
Debe destacarse, dicen los magistrados, «que no se trata exclusivamente de que el modo en que se valoró y gestionó el riesgo para la autorización de la línea no fuera el adecuado, pues ello sería una cuestión fundamentalmente procedimental o formal, sino de que tal modo de valoración puede adquirir una relevancia causal respecto del accidente al haber indicios de que existía efectivamente un riesgo excesivo en la curva, valorado con arreglo a pautas técnicas, y que en virtud de éstas debería haber sido paliado hasta límites aceptables».
Con estos argumentos se justifica la decisión de que continúe la investigación para dilucidar todas estas cuestiones.