El juzgado social número 19 de Madrid aceptó la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social en contra de la empresa Deliveroo. Esta sentencia declara que los 500 repartidores demandantes son empleados de la compañía.
Esto quiere decir que los denominados «riders» están sujetos a todas las condiciones laborables como un empleado formal.
Un Juzgado de lo Social de Madrid declara que los repartidores de Deliveroo están sujetos a una relación laboral con la empresa. Nota informativa y sentencia en https://t.co/ZkqtNHGYrO
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) July 23, 2019
«En la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda», expresa la sentencia a la que Europa Press tuvo acceso.
La demanda se originó luego de una inspección de la Seguridad Social, en la que entrevistaron a 500 repartidores y concluyeron que actuaban bajo la figura de «falsos autónomos» para que la compañía pudiera evadir varias responsabilidades con los empleados.
«La empresa tendría que haberlos contratado y dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social pagando las cotizaciones correspondientes; y no deberían ser autónomos, costeándose ellos mismos las cuotas», expone el informe de la Seguridad Social
Juzgado de Valencia
Este fallo del juzgado de Madrid tiene un antecedente en la ciudad de Valencia, en el año 2017. En aquel momento, un juzgado dio a conocer su sentencia, en la que un juez admitía un informe de la Inspección de Trabajo, en la que consideraba que 97 repartidores laboraban como «falsos autónomos» y debían convertirse en asalariados.
Ahora, el juzgado de Madrid utiliza el mismo argumento para favorecer a los repartidores de Deliveroo.
La defensa de Deliveroo
La empresa no ha tardado en responder y este mismo martes han anunciado que pretenden recurrir el fallo.
Deliveroo argumenta en su defensa que los repartidores trabajan por su cuenta. Alegan que tanto las bicicletas como los teléfonos móviles son de su propiedad, por lo que el rol de la compañía es ser meramente un intermediario.
Deliveroo anuncia un seguro de accidentes gratuito que cubrirá a todos sus riders de todo el mundo. pic.twitter.com/Yt7JhkFaXA
— Deliveroo ES (@Deliveroo_ES) May 8, 2018
Sin embargo, el juez ha rebatido el argumento de la empresa y certifica que los «riders» deben pasar a la figura de empleados.
«Puede entenderse acreditado que los repartidores eran propietarios de varios medios materiales, especialmente de sus vehículos con los que realizaban sus labores de reparto. Sin embargo, ello no basta para descartar la ajenidad, al estimar que los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad no son esos, sino que son la aplicación Deliveroo, controlada y proporcionada por la empresa para su uso por los repartidores, y la correspondiente marca, que naturalmente no es controlada por los repartidores sino por la empresa«, señaló el juez.
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