Por Cambio16
11/09/2017
La Justicia avanza en la protección de las víctimas del abuso bancario. El último en dar el paso ha sido el juzgado madrileño encargado en exclusiva de las demandas por cláusulas abusivas. Dicho órgano ha dictado la primera sentencia en la que entra al fondo del asunto. Ha declarado la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado.
Esta cláusula implicaba que la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes. Tenía esa facultad ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento.
Según han informado fuentes judiciales, también se ha declarado la nulidad relativa a los intereses de demora. Y es que el juzgado considera que eran abusivos. Porque contemplaban un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio.
La declaración de nulidad se ha efectuado teniendo en cuenta jurisprudencia consolidada del Supremo y del TSJ de la Unión Europea. Además, ha declarado nulas las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro.
En la sentencia, el juzgado argumenta que es la entidad demandada (Bankia S.A.) quien está obligada al pago de los mismos. Pues es quien ostenta un interés en la constitución de la garantía real de la hipoteca. Mientras que el prestatario únicamente está interesado en la obtención de un préstamo.
El único beneficiado
La constitución de garantía real sólo beneficia a la entidad bancaria. Y es que es ella la que obtiene un título ejecutivo para acudir al procedimiento de ejecución especial. También un crédito preferente en caso de que los prestatarios incurran en concurso de acreedores.
Además, el crédito garantizado con hipoteca ostenta un privilegio especial para su cobro al ser ejecutivo. El prestatario, concluye la sentencia, tiene interés en la obtención de un préstamo -que no requeriría escritura pública-, y no en la constitución de una garantía real hipotecaria.