La JEC (Junta Electoral Central) informó este jueves la decisión de sancionar al presidente de gobierno, Pedro Sánchez, por utilizar los salones de La Moncloa en una entrevista para La Sexta, durante la pasada campaña electoral.
En vísperas de las elecciones generales del 10 de noviembre, Sánchez concedió una entrevista como candidato presidencial. No obstante, sacó provecho que estaba ejerciendo funciones de la presidencia para realizar el encuentro con los periodistas en las instalaciones de La Moncloa.
La JEC multa a Pedro Sánchez con 500 euros por hacer campaña electoral desde Moncloa.
La Ley Electoral señala que los poderes públicos no pueden usar «medios institucionales» para promocionar sus logroshttps://t.co/j5UW20EZAq
— RTVE (@rtve) January 23, 2020
Este hecho fue ampliamente criticado y denunciado ante la JEC por los partidos opositores: PP, Cs y Vox.
El dictamen de la JEC fue emitido este jueves. Aunque la votación estuvo dividida, el organismo concluyó en sancionar al presidente del gobierno con una multa de 500 euros, la más baja que podía imponer el organismo electoral.
Los argumentos de la JEC
La JEC declaró que Sánchez «incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por la realización y difusión de la entrevista de referencia, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su condición de presidente del Gobierno en funciones».
En este sentido, la Junta Electoral Central considera que este hecho perturbó el principio de «neutralidad que debe tener todo poder público».
En el caso de Sánchez, seis de los miembros de la JEC han emitido votos particulares a favor del archivo del expediente https://t.co/tDhPpeYvv5
— 24h (@24h_tve) January 23, 2020
«La actuación del candidato del PSOE provocó el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, y la consiguiente merma del principio de igualdad de armas entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones», agrega la JEC.
La decisión de la Junta Electoral Central fue muy discutida y al final se tradujo en una votación muy cerrada por siete votos a seis.
Votaron a favor de archivar el caso, los vocales Ana Ferrer García, Antonio Vicente Sempere Navarro, José Luis Seoane Spiegelberg, Inés Olaizola Nogales, Consuelo Ramón Chornet y Juan Montabes Pereira.
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