Por Cambio16
17/07/2018
Los inmigrantes en situación irregular tendrán derecho a sanidad en las mismas condiciones que los españoles sin necesidad de justificar su residencia en España. Un derecho que otorgará el Estado si los servicios sociales constatan que su país no puede abonar esta cobertura.
El borrador de decreto ley hecho público este martes establece la cobertura sanitaria para todas las personas. Tanto para las que se encuentran en situación regular como las procedentes de países que no puedan sufragar esta asistencia o las que no cuenten con un tercero, por ejemplo un seguro médico o convenio.
La normativa supone el derecho a sanidad de forma universal. Sin la necesidad de ser titular de la tarjeta de la Seguridad Social -algo que en España sólo se podía conseguir con un contrato de trabajo-, ni de estar empadronado. Es decir, también se benefician del nuevo decreto los españoles que nunca hayan cotizado a la Seguridad Social, puesto que se desvincula la situación laboral del derecho a la cobertura sanitaria.
«Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que tengan nacionalidad española y las residan en territorio español», señala la norma.
Los cambios clave en la norma del derecho a sanidad
Jurídcamente, la norma sobre el derecho a la sanidad supone que el Gobierno de Sánchez revierte la orden de 2012 del Ejecutivo de Mariano Rajoy. Una reforma que restringió la asistencia médica gratuita a los extranjeros sin permiso de residencia.
No obstante, pese a esta reforma, la mayoría de las comunidades articularon sus propios sistemas para atender a las personas en situación irregular. Más allá de la obligatoriedad fijada -y que se mantiene en este borrador- de atender a menores, embarazadas y las urgencias.
Por otra parte, el decreto ley excluye la obligatoriedad de que los inmigrantes irregulares acrediten el periodo mínimo de empadronamiento de 90 días. Un postulado que establece la Ley de Extranjería para obtener la residencia temporal.
En este caso, los servicios sociales de las comunidades tendrán la potestad de acreditar y conceder el derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros que no hayan superado el periodo de estancia temporal de tres meses. Y lo harán a través de un informe previo que tendrá que ser favorable. No obstante, ese reconocimiento «no genera un derecho» a la cobertura fuera del territorio español.
Para los inmigrantes que residen en España de manera regular, las autonomías serán las encargadas de fijar los requisitos y la documentación que deben aportar para obtener cobertura sanitaria.
Mientras, para los españoles residentes en el exterior y que regresen a España temporalmente se seguirá aplicando la normativa anterior, que les da derecho a la cobertura sanitaria. Asimismo, para los familiares que los acompañen.
Además el decreto modifica la reforma sanitaria de los populares. Por ende, ahora los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España abonarán sólo un 40 % del precio de los medicamentos prescritos.