A partir de este sábado entra en vigor el Real Decreto-ley 17/2018, aprobado el jueves por el Consejo de Ministros, por el cual la banca, y no el cliente, tendrá que pagar el impuesto de las hipotecas ya que modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
Para que sea el banco quien deba pagar el IAJD, como consta en el BOE, en el Real Decreto se incluye un párrafo que aclara que cuando se trate de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista (es decir, al banco).
Además, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicado este viernes, se introduce un nuevo artículo en el que se establece que la banca no tendrá que pagar el Impuestos de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios que conceda ciertas entidades, entre las que se incluyen el Estado, la Iglesia y los partidos políticos con representación parlamentaria.
El Gobierno modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que sean los bancos y no los clientes quienes asuman este tributo. La compra de una #vivienda debe contar con total seguridad jurídica. #CMin pic.twitter.com/80eoP0y9Wx
— La Moncloa (@desdelamoncloa) November 8, 2018
Un nuevo apartado
Esta modificación, por la cual se añade un apartado 25 en el artículo 45.I.B) del real decreto legislativo que regula el impuesto, específica que quedan exentas del mismo «las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior».
Estas entidades son, además de las mencionadas: entidades sin fines lucrativos, las cajas de ahorros y fundaciones bancarias en las compras de obra social, el Instituto de España y las Reales Academias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos con el Estado español, la Cruz Roja y la ONCE.
Sin embargo, cuando el impuesto lo asumía el cliente estas entidades ya estaban exentas del pago. Por lo tanto, las arcas de las comunidades autónomas ni ganan ni pierden dinero con la excepción. Aunque para los bancos será más barato concederles una hipoteca a esas entidades en particular.
Será un impuesto no deducible
De igual forma, el real decreto también modifica el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades para establecer que las entidades financieras no se podrán deducir este pago en el Impuesto sobre Sociedades. Esa medida no entrará en vigor hasta el 1 de enero debido a que que se señala que esta medida entra en vigor «en los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto».
Publicado BOE numero 271, 09/11/2018.
Sumario: https://t.co/qhL3mM1xgd #BOE— BOE (@boegob) November 9, 2018
En el artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que detalla los «gastos no fiscalmente deducibles», se introduce la letra m) y se específica en el nuevo apartado «la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales…».
La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, repitió el discurso del presidente del gobierno en la víspera sobre la alarma social generada por la decisión del Supremo e insistió en que el Ejecutivo velará porque los bancos no repercutan el coste a los usuarios por otras vías.
En este sentido, reiteró que en las próximas semanas se remitirá a las Cortes la creación de una autoridad independiente de protección de clientes financieros.
Entre las justificaciones del Real Decreto, se señala que la decisión del Tribunal Supremo en su sentencia del 16 de octubre, en la que anuló el artículo del reglamento que establecía que el cliente debía pagar este impuesto, provocó “una situación de incertidumbre, que ha dado lugar a una reducción sustancial de actos de formalización de préstamos con garantía hipotecaria”.
Luego, explica que el cambio de criterio del Supremo cuatro días después también generó “una situación de inseguridad jurídica, que afecta al mercado hipotecario en su conjunto, y que es preciso abordar con carácter inmediato».
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