Por Cambio16
22/12/2017
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Los agraciados con premios de la Lotería deben denunciar cualquier intento de compra de sus billetes. Así lo recomienda FACUA-Consumidores en Acción para el importe ganado en la Lotería de Navidad. Las ofertas esgrimen el pretexto de que se ahorrarán el pago de los impuestos correspondientes. O bien con el de la entrega de cantidades superiores por parte de los posibles compradores.
En caso de ser agraciado con un premio en el sorteo y recibir proposiciones de compra por los billetes hay que denunciar. FACUA aconseja que se dé parte a la Policía Nacional o la Guardia Civil de la oferta.
Importe ganado
FACUA insiste en que ese tipo de prácticas suponen, además de un fraude a la Hacienda Pública. Se trata de una trampa que puede provocar la pérdida de más de la mitad del importe ganado en el sorteo. En este sentido, la asociación recuerda a los usuarios que el blanqueo de dinero negro es el objetivo de estas operaciones.
Además, supone una infracción tributaria para el agraciado. En caso de inspección resultará muy difícil acreditar el origen de los fondos. Esto puede acarrear un acta que ocasionará una importante sanción. La multa puede llegar a superar en más de la mitad el importe ganado. Por contra, el comprador del billete sí podrá acreditar el carácter lícito del dinero mediante el boleto.
Los ciberdelincuentes actúan por Navidad
FACUA alerta de que el sorteo de Navidad no está libre de los ciberdelincuentes. Los usuarios pueden recibir en sus correos electrónicos mensajes falsos. En la mayoría de los casos les indican que han resultado ganadores y para cobrar el premio, deben pagar una tasa.
La asociación aconseja a los usuarios no prestar atención a este tipo de correos. Lo único que buscan es estafar a la víctima para que le facilite sus datos personales, incluidos los datos bancarios. En caso de haber sido víctima de este fraude, hay que denunciar.
Plazo para cobrar: tres meses
FACUA también advierte de otras irregularidades que pueden darse ante el principal sorteo de la Lotería Nacional. Una de ellas es la de dar sólo quince o treinta días para cobrar las participaciones. Las participaciones de la Lotería no pueden establecer para el cobro de los premios un plazo inferior a los tres meses. La Instrucción General de Loterías, en su artículo 22, así lo contempla.
Participaciones mal impresas
Otra de las irregularidades es la de que, tras el sorteo, los responsables indiquen ahora que el número impreso era erróneo. En caso de que la entidad que haya vendido las participaciones cometiese un error al sacarlas en papel, los consumidores pueden exigirles que asuman el pago de los premios.
En el caso de los décimos compartidos, los consumidores que realicen fotocopias del número. Deberá llevar la firma de todos los usuarios y su porcentaje de participación. De esta manera si resultara premiado, recuerda la asociación, no habría duda con la participación de cada uno de los compradores.