Por Cambio16
18/9/2017
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El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública que contiene el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se adoptan medidas «en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña».
Se trata del acuerdo que anunció este viernes el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, mediante el cual el Gobierno asume el pago de los servicios públicos fundamentales de Cataluña, como las nóminas, la Educación, la Sanidad y los Servicios Sociales a cuenta del sistema de financiación autonómica; tras el anuncio del vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, de no enviar certificaciones semanales de las cuentas del Ejecutivo catalán al Ministerio, tal y como se le había requerido por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos del 21 de julio.
Montoro ha explicado que el Gobierno ha tomado esta decisión «ante la situación de manifiesta ilegalidad» en que está incurriendo el Ejecutivo de Carles Puigdemont, que incluye una apercibimiento al presidente de la Generalitat para que haga un acuerdo de no disponibilidad de gasto en relación con esas partidas y si no es atendido, será el Ministro de Hacienda quien lo adopte.
El ministro ha dejado claro que este sistema de control de pagos «no afecta al ejercicio de las competencias», pero sí se garantizará que ningún pago de esa administración va a una actividad ilegal como puede ser el referéndum de independencia convocado para el 1 de octubre.
Hacienda, medidas bajo la manga
Ya el viernes, el propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunciaba en Cataluña que si la Generalitat no se ponía a derecho en 48 horas y manifestaba un compromiso de cumplimiento de la ley, los pagos de la Generalitat los hará el Gobierno de España.
Dado que el Ministerio reclamaba estas certificaciones de los gastos en base a la Ley de Estabilidad Presupuestaria, Hacienda puede aplicar los pasos siguientes que prevé esta Ley y que incluye numerosas medidas coercitivas, pudiendo llegar incluso a la aplicación de una versión reducida del artículo 155 de la Constitución, ya que el artículo 26 de la citada norma prevé una intervención aprobada por el Senado.
El artículo 25 de esta Ley es el que establece las primeras «medidas coercitivas» y entre ellas está la posibilidad de que Hacienda ordene la aprobación de un acuerdo de no disponibilidad de créditos y efectúe la correspondiente retención de éstos.
La norma contempla incluso, «cuando resulte necesario», que las competencias normativas que se atribuyan a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos pasen a ser ejercidas por el Estado.