POR CAMBIO16
12/10/2017
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Fuentes del Gobierno asistentes a la recepción del día de la Fiesta Nacional ofrecida por los Reyes en el Palacio Real han subrayado que, en su respuesta al requerimiento enviado por el Ejecutivo, Carles Puigdemont tiene «una última oportunidad»: adelantaron que si el presidente de la Generalitat niega que proclamara la independencia de Cataluña, el Ejecutivo no activaría la segunda fase del artículo 155 de la Constitución y se volvería al escenario previo al pleno del Parlament que aprobó la ley del referéndum.
En la tarde del miércoles, el Gobierno de España envió el requerimiento formal a Carles Puigdemont, al amparo del artículo 155 de la Constitución, que incluye dos plazos:
– El primero de ellos vence el lunes 16 a las 10 horas. Antes de ese momento Puigdemont deberá aclarar si realmente llevó a cabo una declaración de independencia o no. El Gobierno exige una respuesta inequívoca.
– El segundo plazo está previsto por si no hay respuesta, o por si es afirmativa o confusa. En ese caso, el presidente de la Generalitat tiene hasta jueves 19, también a las 10 horas para rectificar y cumplir el requerimiento.
Los plazos del requerimiento a Puigdemont:
? Lunes 16 de octubre para contestar
? Jueves 19 de octubre para volver a la legalidad#11Oct— Partido Popular (@PPopular) 11 de octubre de 2017
Carles Puigdemont, por su parte, ya ha recibido el requerimiento y ha expresado su intención de responder en tiempo y forma.
«Pides diálogo y te responden poniendo el [artículo] 155 sobre la mesa. Entendido», publicó el presidente del Gobierno catalán en su Twitter.
Demanes diàleg i et responen posant el 155 damunt la taula. Entesos.
— Carles Puigdemont (@KRLS) 11 de octubre de 2017
La aplicación del 155
Incluido en el título VIII de la carta magna (sobre la organización territorial del Estado), el artículo 155 estable que «si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan», o «actuare de forma que atente gravemente al interés general de España», el Gobierno podrá «adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones» o «para la protección del mencionado interés general».
Sin embargo, tal y como lo señala la ley fundamental del Estado español, antes de adoptar cualquier medida, el Ejecutivo nacional tendrá que pedirle al presidente de esa comunidad que reconsidere su postura y vuelva al orden constitucional. El señalamiento no fija un plazo máximo para que este dé una respuesta.
En caso de que el requerimiento no sea atendido por el presidente regional, el Gobierno español podrá presentar ante el Senado una propuesta de medidas concretas para que la referida comunidad cumpla con sus obligaciones. Estas medidas deben ser aprobadas por mayoría absoluta de la Cámara Alta, tras un proceso de debate y enmiendas.
Por ello, en caso de que el Ejecutivo español active el artículo 155, Rajoy no necesitaría la aprobación del Congreso de los Diputados, donde dependería del apoyo de otras fuerzas, sino la del Senado, donde su partido tiene mayoría absoluta. No obstante, tanto el Partido Socialista (PSOE) como Ciudadanos (C’s) respaldan esta medida.